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Veto del presidente Lenin Moreno le dice no al aborto por violacion

El Presidente de la República en el veto parcial a la Código Orgánico Integral Penal (COIP) no da paso al aborto por violación.

Grupos en contra del aborto, en una marcha llevada a cabo en Guayaquil.

El presidente de la República, Lenín Moreno, cerró la puerta a la posibilidad de dar paso a la legalización del aborto por violación, en el veto parcial que envió a la Asamblea Nacional. La objeción parcial del Ejecutivo ingresó a la Función legislativa la tarde de este viernes 18 de octubre de 2019.

La esperanza de 65 asambleístas que estuvieron a favor de la despenalización del aborto por violación y de los grupos sociales que apoyaban esta iniciativa, era que el Primer Mandatario incluya en la objeción parcial el tema dentro del artículo 32 del proyecto de reforma que cambiaba el artículo 148 del COIP, que alude al aborto no consentido.

El Gobierno decidió no topar este artículo y aceptar la propuesta que llegó desde la Asamblea y no hacer ninguna modificación al texto presentado.

Cabe recordar, que el pleno de la Asamblea Nacional no pudo aprobar el artículo 150 de reformas al COIP, en donde se establecía el aborto por violación. Solo votaron 65 legisladores y para su aprobación se requerían 70 votos válidos.

La objeción parcial del Presidente de la república llegá un día después de la advertencia que hiciera la Iglesia de que si el Ejecutivo daba paso a esta posibilidad “habría otro descontento social” en el país, haciendo alusión a la violenta coyuntura de la semana pasada que llegó a su fin con la mediación de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Conferencia Episcopal Ecuatoriana (CEE).

Con esta decisión, se mantiene que el artículo 150. que señala: Aborto no punible.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:

1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.