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Los tratados internacionales y la Carta Democratica

Lo único que queremos recordarle al lector es que Chávez, en vida, amenazó, varias veces, con retirarse de la OEA.

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Desde tiempos remotos, los pueblos y las naciones civilizadas firmaban acuerdos, generalmente para declararse la guerra, mantenerse neutrales o firmar la paz. Tuvieron que transcurrir muchos siglos para que, después de dos guerras mundiales donde perdieron la vida millones de personas, se suscriba un tratado internacional: La Carta de las Naciones Unidas, no solo buscando la paz entre los Estados sino, también la solución de problemas de carácter económico, social, cultural, humanitario y el estímulo al respeto de los derechos humanos.

La Comisión de Derecho Internacional. A fin de codificar todos los convenios y normas de derecho consuetudinarios, se nombró una valiosa comisión de jurisconsultos, de diversas tendencias jurídicas, para que, siguiendo un proceso muy completo, logren elaborar proyectos de tratados que luego servían para que Naciones Unidas convoque a conferencias internacionales para discutirlos y luego aprobarlos.

Hoy no nos vamos a dedicar a hablar sobre “El Derecho de los Tratados”, del cual son parte la mayoría de los Estados, entre ellos el Ecuador. En este documento se entiende como tratado un acuerdo internacional escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, cualquiera que sea su denominación particular.

¿Y la coercibilidad? Los Estados, muy celosos de su soberanía, basándose en el principio Pacta sunt servanda (lo pactado obliga) determinaron que todos los tratados o como se quieran llamar debían ser cumplidos de buena fe. En otras palabras, se cuidaron mucho en no establecer tipos de sanciones por si una de las partes no cumplía con el compromiso adquirido.

Escarbando bastante en los tratados, podemos encontrar que en la Carta de las Naciones Unidas se faculta al Consejo de Seguridad, en caso de que se determine la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión, decidir, antes de actuar por medidas o de fuerzas aéreas, navales o terrestres, qué medidas pueden utilizarse como la interrupción de las relaciones económicas, comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, etc. Por supuesto, todo este procedimiento tiene que ser aprobado por el voto de las cinco grandes potencias, miembros permanentes del Consejo. Lo que es muy difícil que se dé.

La aplicación de la Carta Democrática Interamericana

Nos hemos permitido hacer esta introducción para poder explicar todo el procedimiento que debe seguirse para la aplicación de la Carta Democrática Interamericana, que fue elaborada, luego de un largo proceso y en la misma, los 34 Estados que la suscribieron, se cuidaron de que cualquier violación a ella, no signifique una sanción, sino una simple suspensión como miembro de la Organización de Estados Americanos.

En efecto, si revisamos los artículos del 17 al 22 nos daremos cuenta del largo proceso que debe seguirse cuando el secretario general de la OEA recibe denuncias o se percata de que en algún Estado se están violando los principios de la Carta que motivó su aprobación.

Procedimiento. En caso de que en un Estado miembro se produzca una alteración del orden constitucional, cualquier Estado miembro, o el secretario general, podrá solicitar la convocatoria del Consejo Permanente para que se adopten las decisiones que se crean convenientes, como la realización de gestiones diplomáticas y los buenos oficios para promover la normalización de la institucionalidad democrática. Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones en la Asamblea General para que esta adopte las decisiones apropiadas. Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias para promover la normalidad de la democracia en el país que está en el banquillo.

Si la Asamblea General constata que se ha producido la ruptura del orden democrático y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas tomará la decisión de suspender al Estado del ejercicio de sus derechos de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados miembros.

Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado miembro o el secretario general podrán proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión.

Este es todo el largo procedimiento para terminar, no con una sanción, sino con una suspensión de sus derechos como miembro de la OEA. Entonces bien, mi pregunta es ¿Perdió algo Cuba cuando fue suspendida como miembro del organismo regional? La respuesta es NO, a tal punto que cuando se le levantó la suspensión, se negó a volver a la OEA.

¿Y Venezuela? En el caso de Venezuela, se están empleando todos los buenos oficios, como la mediación de varios exjefes de Estado, un fracaso hasta ahora; se ha convocado a los cancilleres de la Unasur en Quito (suspendida a última hora. Nadie explica por qué); se ha convocado a una asamblea general de la OEA para oír al secretario general y terminar tratando de convencer al presidente Maduro para que permita que el pseudo-independiente Tribunal Electoral, cumpla con sus obligaciones jurídicas. Prácticamente es muy poco lo que se pide. No sé en qué va a terminar todo esto. Lo único que queremos recordarle al lector es que Chávez, en vida, amenazó, varias veces, con retirarse de la OEA. Si es que llegare a suspenderse a Venezuela como miembro de la OEA, cosa que dudo, en nada va a cambiar el panorama de ese país.

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