El Consejo de Gobierno de la Conaie siguió la decisión de la Corte IDH.
El Consejo de Gobierno de la Conaie siguió la decisión de la Corte IDH, este 13 de marzo del 2025.Conaie.

Tagaeri y Taromenane: la Corte IDH declaró la responsabilidad de Ecuador

El Estado debe reparar las violaciones a los derechos humanos en perjuicio de esos pueblos en aislamiento voluntario

Este jueves 13 de marzo del 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violación a los derechos de los Pueblos Tagaeri y Taromenane y otros pueblos indígenas en aislamiento voluntario (PIAV), habitantes de la Amazonía occidental ecuatoriana. Y resolvió también en torno al crudo del bloque 43

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¿Qué determinó la Corte IDH sobre los Tagaeri y Taromenane?

La Corte determinó que Ecuador violó sus derechos a la propiedad colectiva, a la libre determinación, a una vida digna, a la salud, a la alimentación, a la identidad cultural, a un ambiente sano, a la vivienda, a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial.

 Asimismo, la Corte IDH declaró la responsabilidad estatal por la violación a los derechos a la integridad personal, la libertad personal, la honra, dignidad, protección de la familia, de la niñez, identidad, circulación y residencia, identidad cultural, salud y a las garantías judiciales en perjuicio de dos niñas integrantes de estos pueblos al momento de los hechos.

Antecedentes

En 1999, el gobierno de Ecuador, reseña la Corte, creó la Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT) como una zona de conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva. La delimitación de esta área no se concretó sino hasta 2007 por medio de un decreto que estableció, además, una zona de amortiguamiento de 10 km de ancho circundante a toda la ZITT en donde se limitan las actividades económicas.

La ZITT es conocida por su riqueza petrolera y existen numerosos pozos petroleros alrededor de ella. Los hechos se centran en dos zonas de explotación: los bloques 31 y 43, por una parte, y el Campo Armadillo, por otra parte. En los Bloques 31 y 43 se planteó en el año 2007 una moratoria a la explotación petrolera. Sin embargo, la iniciativa no prosperó, por lo que el Ejecutivo inició gestiones para declarar la zona de interés nacional, para autorizar la explotación petrolera. Luego de que se aprobara la declaratoria de interés nacional, la explotación de estos bloques fue asignada a una empresa pública, resume la Corte IDH.

Según la denuncia, hubo tres hechos violentos en 2003, 2006 y 2013 que implicaron ataques a los PIAV por parte de miembros de otros pueblos indígenas o de terceros. En el tercer ataque, ocurrido en el 2013, dos hermanas, de 6 y 2 años de edad, fueron sacadas por los atacantes y entregadas a familias Waorani en contacto inicial. Las niñas fueron separadas y llevadas a vivir a diferentes comunidades. En el trámite de este caso, se informó de su embarazo y hubo tensiones entre funcionarios estatales encargados de su atención, sus representantes y la propia niña.

¿Qué resolvió la Corte?

Sobre los hechos violentos del 2013, cometidos en contra de los PIAV, la Corte consideró que si bien no fueron cometidos por agentes estatales, el Estado conocía de la situación de riesgo y del carácter inminente del ataque en contra de los PIAV. Pero, "las medidas tomadas no tuvieron un enfoque intercultural que pudiera evitar las acciones de retaliación por parte de los actores de estos ataques". Por lo que concluyó que el Estado era responsable por falta de prevención.

En cuanto a las niñas, la Corte dice que constató que el Estado tomó medidas para garantizar su seguridad y su salud, pero permitió que las niñas fueran separadas y, en un primer momento, puestas bajo el cuidado de los propios atacantes. Y en el caso de una de ellas, en la atención de su embarazo,

el Estado no brindó un servicio de salud aceptable, ya que no tomó en cuenta la voluntad de la niña en la aplicación de tratamientos y exámenes médicos.

Reacciones

Leonidas Iza, presidente de la Conaie, indicó que siguió la sesión de la Corte IDH junto al Consejo de Gobierno. "Este fallo marca un precedente fundamental en la defensa de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario (PIAV) y la protección del #Yasuní, territorio sagrado amenazado por la explotación petrolera, minera y la invasión".

El abogado David Cordero resaltó que en su fallo, la Corte IDH resolvió que el Estado tomará las medidas legislativas, administrativas y de cualquier índole, para que efectivamente ese implemente la decisión tomada en la consulta popular del 20 de agosto del 2023, de mantener el crudo del Bloque 43 indefinidamente bajo el subsuelo, en los términos establecidos en los párrafos 503 a 504 de la sentencia.

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