Solicitud enviada por el CNE

En referencia a la nota publicada el domingo 14 de julio de 2019: “En equilibrio el CNE reprobó en las seccionales”: La información contenida en la nota, lamentablemente, no fue debidamente contrastada. De hecho, se utiliza una única fuente proveedora de la información clave, a la que se denomina fuente interna. Por este motivo, nos permitimos aclarar: -El artículo detalla, a través de una infografía, la supuesta distribución de cargos y funciones en el Consejo Nacional Electoral, respecto de la conformación de las Juntas Provinciales Electorales en seis provincias del país. En ese sentido, informamos que los miembros de las Juntas Provinciales Electorales son designados por el Pleno del CNE, y en la mayoría de ocasiones la votación ha sido unánime. Por otro lado, y tal como lo establece el artículo 37 del Código de la Democracia, las Juntas Provinciales Electorales designan su presidente, vicepresidente y secretario entre los vocales principales. Es decir, no son delegados por el Pleno del CNE, sino que la Junta es autónoma para esta designación. La infografía también muestra la supuesta distribución de coordinaciones, direcciones y otras instancias del CNE entre consejeros electorales. Al respecto manifestamos que la designación de coordinadores y directores se realiza luego de una revisión exhaustiva de la hoja de vida del postulante y de su trayectoria profesional. Lamentamos profundamente que la nota se haya redactado utilizando información parcializada y sin verificación. En un párrafo se menciona que “De acuerdo a información a la que accedió EXPRESO las sugerencias que hizo el consejero Cabrera fueron las que más acogida tuvieron a la hora de conformar las Juntas”. Nos permitimos solicitar, nuevamente, una adecuada contrastación de esa información. Resulta imposible hablar de información veraz si la información está parcializada. El artículo asevera, además, que el fracaso de los comicios se debió, fundamentalmente, a las decisiones erradas de determinadas Juntas Provinciales Electorales, citando como ejemplo a la de Guayas; sin embargo, es importante aclarar que la Junta Provincial de Guayas terminó el escrutinio en 11 días. La nota no especifica que luego de la terminación del escrutinio existe un tiempo dedicado a objeciones, impugnaciones y apelaciones, cuyo objetivo es el de garantizar los derechos de participación de las organizaciones políticas.

La nota tilda de hiperpresidencialista a la distribución de funciones y atribuciones en el CNE. Sin embargo, en el artículo 32 del Código de la Democracia están determinadas las atribuciones de la máxima autoridad administrativa y nominadora del Consejo Nacional Electoral.

Como último punto informamos que el viernes 12 de julio de 2019 aproximadamente al mediodía ingresó el pedido de información al Consejo Nacional Electoral que la nota cita, es decir, solo un día antes de que la nota sea publicada el día 14 de julio de 2019.

Con el propósito de esclarecer los aspectos detallados anteriormente, solicito muy comedidamente, la publicación de una nota informativa en su medio de comunicación en la que se aclare este tema, de acuerdo a lo expuesto en esta carta, para el conocimiento de su audiencia.

Lic. Carlos Alberto Yaguachi Maza

Coordinador Nacional de

Desarrollo de Productos y

Servicios Informativos Electorales