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Replica solicitada por la Superintendencia de Control de Mercado
E l día viernes 26 de agosto del presente año se publicó en la sección A, página 9 un artículo de autoría del doctor Eduardo Carmigniani, titulado “Límites a la SCPM”.
En el artículo en referencia. se pretende confundir a la opinión pública respecto a la actividad que desarrolla la Superintendencia de Control del Poder de Mercado dando una imagen de arbitrariedad y vulneración de la normativa aplicable y también se hace referencia al Decreto Ejecutivo No. 1156, cuando lo correcto es Decreto Ejecutivo No. 1161, ante lo cual es imprescindible que a través del mismo medio se dé a conocer a la ciudadanía lo siguiente:
La Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado faculta a la Superintendencia a investigar a operadores para evitar, corregir y sancionar conductas que afectan al mercado, para lo cual actúa con fundamento en las atribuciones establecidas en la ley y su reglamento.
Las resoluciones sancionatorias que emite la Superintendencia son resultado de un proceso investigativo que se realiza en estricto apego a la normativa aplicable y en el evento de que se tuviese que aplicar la norma legal contenida en el art. 79 de la ley, citado por el articulista, se observa los distintos grados de gravedad de la infracción, entre leves, graves y muy graves, que tienen un porcentaje distinto para la imposición de la multa, que van de hasta el 8 %, 10 % y 12 % del volumen de negocios total de la empresa infractora; por tanto, la aseveración del articulista de que solo se aplica el 12 % como multa es malintencionada.
Cabe destacar que a manera de ejemplo, en distintos juzgamientos se han impuesto de multa por debajo de los porcentajes máximos establecidos por la ley: Con el expediente SCPM-CRPI-2016-035, del 18/08/2016, fue sancionado el operador Conecel por falta leve con un 5,37 %, equivalente a 82.773.058,92. Con el expediente SCPM-CRPI-2015-072, del 15/04/2016, fue sancionada Industrias ALES C.A. por falta grave, con un 7,08 % de sanción equivalente a 14.547.213,41.
La Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado faculta la imposición de multas. sin embargo prevé el mecanismo denominado Compromiso de Cese a través del cual el operador económico infractor que reconoce su responsabilidad y se evita del pago de una multa. Lamentablemente existen operadores económicos que no se acogen a este beneficio de ley, en muchos casos por desconocimiento o interés particular de sus abogados patrocinadores.
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado actúa apegada a la Constitución de la República, LORCPM y su Reglamento por lo que se rechazan las expresiones malintencionadas del articulista, puesto que el objetivo de la ley es buscar la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el bienestar general de los consumidores y usuarios, por intermedio de las acciones y funciones que cumple la Superintendencia.
Susana Naranjo Espinosa
Dir. Comunicación Social.