
Una queja en Twitter destapa un vacio en la ley
La negativa de una cadena de farmacias a vender la píldora del día después desató un pulseo entre lo ético y lo legal. El medicamento no se halla fácilmente.
Todo empezó con una queja que una usuaria hizo en su cuenta de Twitter porque en un local de una conocida cadena de farmacias le dijeron que, por ‘razones éticas’, no tenían en venta el anticonceptivo de emergencia levonorgestrel.
A partir de ahí, una encendida polémica desatada en las redes sociales recayó sobre la discusión de si detrás de esa negativa a comercializar la llamada píldora del día después existe una afectación al derecho a la salud de los usuarios (por lo que merece sanciones); o si a la distribuidora farmacéutica le asiste, como empresa, la libertad de decidir qué productos comercializa dentro de su giro de negocio.
¿Cómo debería resolverse un tema dividido entre la defensa de derechos y el resguardo de libertades? La salida al paso de la ministra Verónica Espinosa, quien en un comunicado reprobó cualquier medida que impida el acceso a la anticoncepción oral de emergencia (AOE), alimentó el contrapunto porque la funcionaria también hizo ver el vacío legal existente para sancionar esas prácticas.
Algunos apelan al reglamento del Ministerio de Salud Pública (MSP) que regula el acceso y la disponibilidad de anticonceptivos, vigente desde 2012, que dispone a los profesionales de la salud no objetar conciencia ni utilizar su criterio moral para negarse a entregar los AOE.
Juan González, abogado y también médico salubrista, aclara que esa norma está dirigida estrictamente a doctores, enfermeras y personal vinculado a la atención en salud.
Para el especialista, tampoco caben las sanciones frente a la decisión de una cadena farmacéutica de no expender el anticonceptivo oral. “Si mediante ley no hay la exigibilidad de la venta de este u otro producto, ellos tienen la libertad empresarial y como un derecho humano de vender lo que consideren conveniente”, razona.
Al ser el AOE un medicamento esencial y necesario para un grupo mayoritario de la población, debería obligatoriamente estar disponible en las farmacias, discrepa la abogada María José Troya, quien dirige la Tribuna Ecuatoriana de Consumidores y Usuarios. Ella se respalda en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, que en su articulado invoca como un derecho del usuario la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios.
“Los medicamentos están en esta ley dentro de los bienes y servicios y, por tanto, hay una violación a nuestros derechos como consumidores”, alega Troya, quien considera que por ello sí cabe una sanción contra cualquiera que impida el acceso a los anticonceptivos orales de emergencia, pese al eventual vacío que al respecto pueda tener la Ley de Salud Pública.
La doctora Eliana Robles, presidenta de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología del Guayas, reconoce la complejidad del tema, pero deja para el análisis una realidad que asusta: en el Ecuador se registran cinco embarazos diarios de menores de 14 años.
“El gran problema aquí es que no queremos que las chicas se embaracen a temprana edad, pero les estamos bloqueando también el acceso a una planificación segura”, reflexiona la especialista. Destaca ella que el acceso a los AOE está estipulado desde hace muchos años en el manual de normas de salud reproductiva y la Ley de Salud.
Confirma esto último Larissa Marangoni, directora ejecutiva de Aprofe (Asociación Pro Bienestar de la Familia Ecuatoriana). “La comercialización de la píldora anticonceptiva se da desde 1998 y es decisión de cada organización, empresa o negocio el venderla o no, cualquiera sea su razón”, aduce sobre la polémica.
Para la dirigente de esa institución que presta atención médica basada en el derecho y acceso a la salud sexual y reproductiva, la controversia en el país surge porque todavía existe mucha desinformación sobre el método anticonceptivo emergente.
“El Estado no debería obligar su venta”
Con la aprobación del Código Orgánico de la Salud (que se encuentra para segundo debate en la Asamblea) el ministerio del ramo pretende incorporar sanciones para corregir, según anunció, situaciones como las presentadas con la venta del levonorgestrel.
Pero no todos ven bien esas medidas. La posición del Comité Empresarial Ecuatoriano, en voz de su presidente, Patricio Alarcón, es que el Estado no debería obligar a una empresa a comercializar un determinado portafolio de productos del cual los accionistas de ese negocio no están de acuerdo.
“Nosotros defendemos la libertad de empresa. Por principio, los negocios y las sociedades privadas no deben estar obligados a vender ciertos productos, por diferentes motivos”, reafirma el también titular de la Cámara de Comercio de Quito, al ser consultado sobre la negativa de una cadena de farmacias a expender la llamada píldora del día después.
Alarcón considera que la normativa no debería imponer a un negocio la venta de productos específicos. “Si una empresa farmacéutica no quiere expender este medicamento, está en su derecho de no hacerlo de acuerdo con sus códigos de ética, sus creencias o las decisiones de sus directorios”, dice.
Agrega a ello que en el mercado hay la opción de adquirir legalmente ese producto en otras empresas. “Siempre el consumidor puede buscar otras alternativas”, argumenta.