RICARDO RIVERA (5499006)
Deceso. Ricardo Rivera falleció el sábado pasado. Estaba libre con régimen semiabierto y portaba grillete electrónico.CHRISTIAN VINUEZA

Procuraduría pide la prohibición de enajenar los bienes de Ricardo Rivera

El empresario fallecido la semana pasada fue condenado a seis años por asociación ilícita en el caso Odebrecht y al pago de una reparación integral

La Procuraduría impulsa acciones inmediatas para garantizar el pago de la reparación integral dispuesta en la sentencia de seis años de cárcel que recibió Ricardo Rivera Arauz (fallecido el sábado por COVID-19) en el caso Odebrecht

Rivera, tío del exvicepresidente Jorge Glas, fue condenado a reparar materialmente al Estado ecuatoriano por sus actos de corrupción en varios casos, entre otros, Odebrecht, señaló la Procuraduría en un comunicado.

RICARDO RIVERA

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Este lunes 17 de enero de 2022 la Procuraduría pidió la prohibición de enajenar, retención y secuestro de los bienes a nombre de Rivera, "toda vez que la obligación impuesta por la justicia ecuatoriana de reparar integralmente al Estado no se extingue por su muerte".

La Procuraduría anunció que continuará con la ejecución de la sentencia y perseguirá los bienes que consten a nombre de todos los sentenciados hasta recuperar los montos de la indemnización que deben restituir al país.

El 23 de enero de 2018, el tribunal de juicio de la sala Penal de la Corte Nacional de Justicia ordenó que Rivera, junto con otros sentenciados, paguen al Estado, en su calidad de víctima, 33'396.116,00 dólares por concepto de reparación integral. La disposición fue confirmada mediante sentencias de apelación y casación.

La conclusión de la Procuraduría en su escrito en el que citó las normas que facultan el cobro es que se puede concluir que la reparación integral no es una pena, sino una compensación a la víctima del delito, a la que se le debe reparar integralmente en forma obligatoria para resarcir en algo el daño producido.

Dijo que la reparación integral que debía pagar el sentenciado Ricardo Rivera, junto con otros sentenciados al Estado, constituye una obligación de carácter patrimonial que debe ser cumplida, es decir, es una deuda para con el Estado.

Explicó que en caso de muerte del obligado principal, la obligación patrimonial de reparación integral es un pasivo que puede ser transmitido a través de la figura de sucesión por causa de muerte a sus herederos y en caso de que no existan, el Estado puede solicitar las medidas de ejecución forzosa en contra de los bienes del sentenciado causante.

Finalmente precisó que si los sucesores del causante toman posesión de la herencia, deberán pagar al Estado el valor hasta por el monto que obligaba a Rivera. Y, si repudian la herencia, igualmente el Estado tiene todo el derecho de exigir que se le pague con cargo a los bienes del causante, entre ellos también las acciones, participaciones o derechos en personas jurídicas en caso de existir y si eso no ocurre "es también jurídicamente procedente que el Estado solicite la medida de embargo de bienes".