ley de solidaridad
Gabriel Salvador puso una acción pública de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional en contra de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, publicada el 10 de junio en el Registro Oficial.Fotomontaje / Flor Layedra Torres

Primera ley del nuevo periodo legislativo, bajo fuego constitucional

Acusan a la Ley de Solidaridad Nacional de abrir paso al autoritarismo. La Corte Constitucional deberá pronunciarse

La primera normativa aprobada por el nuevo periodo legislativo ya fue demandada. Gabriel René Salvador Lema fue el ecuatoriano que puso una acción pública de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional.

Así también que la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional fue aprobada en el Pleno de la Asamblea Nacional, el 7 de junio, y publicada el 10 de junio en el Registro Oficial, sea expulsada definitivamente del ordenamiento jurídico. Esto, porque a criterio de Salvador, tiene ilegalidades; además, ante “la falta de control y la peligrosidad de que el Presidente de la República pase a ser de el primer empleado público mandatario a mandante, monarca y en el peor de los casos dictador”.

Salvador, de acuerdo con su cuenta en la plataforma Linkedlin, es un profesional independiente y un propietario de un transporte público. En el portal digital de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación consta que tiene un título universitario de contador público autorizado.

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¿En qué se basa la demanda?

La acusación de este profesional se fundamenta en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Esta manifiesta que “el control abstracto de constitucionalidad tiene como finalidad garantizar la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico a través de la identificación y la eliminación de las incompatibilidades normativas, por razones de fondo o de forma, entre las normas constitucionales y las demás disposiciones que integran el sistema jurídico”.

Además, del numeral 2 del artículo 436 de la Constitución que señala: “Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado”.

Salvador entre las cosas que no está de acuerdo con la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional están el indulto presidencial, ya que no está contemplada en los términos determinados por la Constitución y tras sentencia ejecutoriada. También expone sobre los incentivos tributarios.

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El artículo 300 de la Constitución determina que “El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables”.

¿Qué también espera el denunciante?

Además, indica que la tramitación de esta acción podría conllevar a que el organismo encuentre otras normas inconstitucionales que no hayan sido alegadas, ya que debido a su conexidad con el caso principal guarde relación. Esto según indica el numeral 3 del artículo 436: “Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución”.

Este caso será tramitado por la jueza constitucional Teresa Nuques Martínez.

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