Geovanny Atarihuana, de Unidad Popular, durante la entrega de la demanda en la Corte Constitucional
Geovanny Atarihuana, de Unidad Popular, durante la entrega de la demanda en la Corte Constitucional.Karina Defas

Ley Solidaridad Nacional: Dos demandas de inconstitucionalidad reposan ya en la Corte

Unidad Popular acudió a la Corte Constitucional para demandar la inconstitucionalidad de la normativa que ya está vigente

Una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Solidaridad Nacional llegó a la Corte Constitucional. La mañana del 20 de junio de 2025, Unidad Popular acudió a esa entidad para solicitar un pronunciamiento sobre la normativa, que incluye un Régimen Jurídico Especial en el marco del conflicto armado interno.

Geovanny Atarihuana, director nacional de Unidad Popular, señaló que la Ley de Solidaridad Nacional “implementa un régimen autoritario”. Añadió que, con el pretexto de enfrentar al crimen organizado, se concentra el poder en el presidente de la República.

Unidad Popular cuestiona artículos como el que permite indultos diferidos para policías y militares. La normativa establece que el presidente podrá otorgarlos incluso antes de que exista una sentencia.

“Quiere establecer un régimen para militarizar el país y cometer abusos contra opositores políticos y activistas”, indicó Atarihuana. También mencionó que la ley contradice tratados internacionales sobre derechos humanos de los cuales el Estado ecuatoriano es suscriptor.

Con esta ya suman dos las demandas de inconstitucionalidad en la Corte. La primera fue presentada por el ciudadano Gabriel Salvador Lema.

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¿Qué plantea la Ley de Solidaridad Nacional?

La Ley de Solidaridad Nacional fue enviada como una iniciativa económica urgente por el presidente Daniel Noboa. Se convirtió en el primer proyecto con esas características remitido durante el actual periodo legislativo.

La normativa fue aprobada por la Asamblea y no fue vetada por el Ejecutivo, por lo que ya está vigente tras su publicación en el Registro Oficial. Actualmente, el Ejecutivo cuenta con 180 días para emitir el reglamento que viabilice su implementación.

La Comisión de Justicia tramitó las reformas y aprobó un informe con el cambio de método de asignación.

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La ley tiene dos componentes: uno económico y otro penal. En el aspecto económico, la propuesta principal permite que empresas privadas reduzcan su Impuesto a la Renta a cambio de donaciones en material logístico e inmuebles para las Fuerzas Armadas y la Policía.

En cuanto a las reformas penales, la ley establece que el presidente podrá declarar la existencia de un conflicto armado interno. Antes de esta normativa, la Corte Constitucional se había negado a reconocer tal figura, al considerar que no se cumplían las condiciones para su declaratoria.

Con la activación del conflicto armado interno, se implementa un Régimen Jurídico Especial que incluye procesos simplificados para el juzgamiento de delitos vinculados al conflicto, indultos para policías y militares, y allanamientos sin orden judicial.

Asimismo, la normativa reforma el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para tipificar como delito la pertenencia a un grupo de delincuencia organizada.

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