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Alexandra Villacís
Alexandra Villacís, en el centro de la disputa institucional por la presidencia del Consejo de la Judicatura.Cortesía

Alexandra Villacís: bloqueo y trampa en la Judicatura en crisis política Ecuador 2026

Análisis|Un ministro reduce todo a trámites mientras una maniobra jurídica intenta apartar del cargo a la funcionaria

El ministro de Trabajo, Harold Burbano, habla con la sinuosa insolencia del burócrata de ventanilla que lleva adentro, cerril tirano de su metro cuadrado de poder con capacidad de razonamiento tan limitada como su cubículo: lo que tiene que hacer la señora es ir a la oficina correspondiente del organismo que le generó la obligación, sacar un certificado de cumplimiento, acudir al ministerio, llenar un formulario e ingresarlo por la ventanilla que le indiquen para que siga el trámite regular… Así, palabras más, palabras menos, es como él plantea la solución al problema del secuestro político del Consejo de la Judicatura y el bloqueo institucional contra Alexandra Villacís, su legítima presidenta titular desde el día en que el abogado de narcotraficantes Mario Godoy abandonó para siempre el cargo. Tiempo promedio de resolución: de tres a cuatro meses. Al fin y al cabo, ha dicho el ministro, trámites como éste ingresan a razón de 600 diarios. Él ni se fija. Tal cual.

Mientras Burbano despliega su tozudez, que es infinita, en el frente tramitológico de la batalla, otros soldados del noboísmo (estos sí, pensantes) preparan el terreno para lo que será la salida constitucional con la que esperan sacar finalmente del camino a Villacís, cuando el bloqueo burocrático tenga que ceder ante la acción de la justicia. Más que “salida constitucional” es una “figura constitucional”, pues así es como entienden el Derecho los constitucionalistas que participan en el operativo y los productores de contenido que repiten su libreto desde los medios de comunicación comprados: como el arte de encontrar y trazar “figuras”. En este caso, se trata de la lectura parcial de una sentencia de la Corte Constitucional que les permite afirmar que Villacís, cuando no tengan más remedio que dejarla asumir la presidencia de la Judicatura, no perderá su condición de suplente y tendrá que ser reemplazada de inmediato.

Lo que sea, con tal de no perder el control de ese organismo para el Ejecutivo.

Hábeas data y desacato institucional

Así quedaron las cosas al cabo de esta séptima semana de secuestro político del Consejo de la Judicatura. Da vértigo revisar todo lo ocurrido en los últimos siete días: el lunes, la jueza Viviana Pila concedió el hábeas data solicitado por Alexandra Villacís y ordenó al ministerio de Trabajo corregir el impedimento para ejercer cargo público que pesaba sobre ella, inventado (por no decir falsificado) sobre la base de una deuda tributaria inexistente. El martes, Pila notificó su sentencia a todos los organismos interesados con el fin de que actúen en consecuencia. Entre miércoles y jueves, todos esos organismos (a saber: el ministerio de Trabajo, el Consejo de Participación Ciudadana, el Consejo de la Judicatura, la Corte Nacional de Justicia) se declararon en desacato: el ministerio, negándose a cumplir la orden impartida por la jueza; el CPCCS, continuando con el proceso para elegir un reemplazo de Villacís, como si ésta hubiera sido destituida o no existiera; el presidente de la Corte, enviando una nueva terna para tal efecto; la Judicatura, ignorándolo todo…

La situación, en realidad, no es nada complicada: a Villacís le inventaron una deuda tributaria inexistente que fue registrada en el ministerio de Trabajo con el respectivo impedimento para ejercer cargo público. Ella acudió al SRI y obtuvo un certificado de cumplimiento que demostraba que no debía nada. Durante 44 días el ministerio no se dio por enterado y mantuvo el impedimento. Villacís solicitó un hábeas data. En la audiencia, el ministerio adujo que consultó al SRI y ese organismo le ratificó la existencia de la deuda. La jueza Viviana Pila escuchó a las partes, consideró los documentos y decidió lo que decidió: ordenar a Harold Burbano rectificar de inmediato y eliminar el impedimento, lo cual convierte a Villacís, automáticamente, en presidenta del Consejo de la Judicatura. Ahora Burbano dice que la jueza decidió mal y se niega a acatar la sentencia por “inejecutable”. Para ganar tiempo y prolongar el secuestro de la Judicatura, ha interpuesto un recurso de aclaración.

El jueves, Harold Burbano se presentó en radio Democracia con la ofensiva arrogancia del empleado de ventanilla que no se entera (porque no le compete) de lo que ocurre en la ventanilla de al lado, y justificó su pedido de aclaración. Pateando al perro, como buen tirano de su metro cuadrado. “¿Qué significa rectificar?”, preguntó. “¿Qué significa de inmediato?”. Curiosas preguntas para ser planteadas precisamente en la radio de Álvaro Rosero, cuyo impedimento para ejercer cargo público (ése sí real) fue, cabalmente, rectificado de inmediato cuando Daniel Noboa quiso nombrarlo ministro de Gobierno. Burbano, de hecho, enfrenta un proceso abierto en la Fiscalía por ese caso, proceso planteado por el funcionario al que presuntamente presionó para que eliminara el impedimento de marras. No hace falta decir que el tal proceso duerme y dormirá el sueño eterno mientras la Fiscalía siga en manos de Carlos Alarcón.

Estrategia del gobierno y figura constitucional

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El problema para el gobierno es que esta situación puede no durar mucho tiempo. Salvo que la jueza Viviana Pila sea chantajeada por el Consejo de la Judicatura con amenazas directas de destitución o sanciones por cualquier culpa tan inventada como el impedimento de Alexandra Villacís (no sería la primera vez que esto ocurre: para eso, precisamente, es que se necesita tener a la Judicatura secuestrada), salvo que eso ocurra, ella puede ordenar la ejecución de su sentencia e incluso denunciar su incumplimiento ante la Corte Constitucional, lo cual puede desembocar en la destitución de todas las autoridades incursas en el desacato. Antes de que eso ocurra, necesita el gobierno contemplar la aplicación de una “figura constitucional” que le permita salirse con la suya fingiendo, al mismo tiempo, que se allana al cumplimiento de la ley y cede terreno a favor de Alexandra Villacís.

Esa “figura constitucional” ya está trazada. La planteó esta misma semana, en radio Democracia (caramba, qué coincidencia), el constitucionalista Ismael Quintana, que no es la primera vez que brinda al gobierno servicios de este tipo. Consiste, como se dijo más arriba, en la lectura parcial de una sentencia de la Corte Constitucional en la que se resuelve, precisamente, un conflicto de sucesión en el Consejo de la Judicatura. La demanda había sido planteada por Álvaro Román, suplente de la entonces presidenta María del Carmen Maldonado. Habiendo renunciado esta última, él aspiraba legítimamente a sustituirla pero la mayoría del Consejo eligió a otro.

Es curioso cómo Quintana y los soldados mediáticos del noboísmo toman de esta sentencia únicamente aquello que les sirve para su causa. Por ejemplo, aquel párrafo (el número 117) en el que se establece que el derecho a ejercer cargos públicos no implica un derecho fundamental a ocupar la presidencia de un organismo, ni aun tratándose del legítimo suplente de su titular. Ese “derecho fundamental” no existe y, por tanto, no puede ser reclamado ante la Corte. Lo que la Corte sí concede al demandante es que a él le correspondía sustituir a María del Carmen Maldonado. “Sin embargo -dice el párrafo 106 de la sentencia- el referido reemplazo debía realizarse de forma temporal” (estas dos palabras con negritas en el original) hasta que el CPCCS eligiera al nuevo titular.

Interpretación de la Corte Constitucional

Hasta ahí llegan los soldados del noboísmo. Sobre la base de esta lectura parcial, proponen que en el caso de Alexandra Villacís hay que actuar exactamente de la misma manera: permitir que se posesione como presidenta de la Judicatura una vez solucionado su problema en el ministerio del Trabajo pero sólo hasta que el CPCCS, que ya inició el proceso respectivo, elija al nuevo titular, momento en el cual ella volverá a ocupar su cargo de suplente. Considerando el tiempo que todavía demorará Harold Burbano en desbloquear el trámite en el ministerio de Trabajo y la celeridad inusitada con la que se encuentra procediendo el CPCCS, la presidencia de Villacís puede durar, en el mejor de los casos, un mes. Es una buena manera de librarse de ella fingiendo que se le ha dado la razón.

Sin embargo, bastaría leer el texto completo del párrafo 106 de la sentencia de la Corte Constitucional para entender no solamente que el veredicto sobre el caso Román no se aplica al caso Villacís, sino que la sentencia implica, además, que en este último ocurre exactamente lo contrario con respecto a su condición de suplente. ¿Por qué la presidencia de Álvaro Román debía ser temporal, hasta que el CPCCS eligiera al nuevo titular? Porque la ley dice que sólo un vocal proveniente de la terna de la Corte Nacional puede ser presidente titular de la Judicatura. Y Román provenía de la terna de la Fiscalía.

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Dice literalmente el párrafo 106 de la sentencia “En el caso de ausencia del titular, y si el que le sucede no proviene de la terna de la Corte Nacional, se debe activar inmediatamente el mecanismo de designación del titular de la presidencia el Consejo de la Judicatura, por el tiempo que reste para la finalización del periodo”. Está bastante claro: “si el que le sucede no proviene de la terna de la Corte Nacional”. Significa que si el que le sucede sí proviene de esa terna, entonces no se debe activar mecanismos de designación alguno. Y ese es, precisamente, el caso de Villacís. Según esto, al sustituir ella a Mario Godoy, se convierte en presidenta titular, hasta completar el período, como ocurre con todas las vicepresidencias o suplencias en todos los organismos del Estado salvo que la ley prevea lo contrario. Lo que el CPCCS debe elegir ahora no es el nuevo titular para que Villacís vuelva a la suplencia, sino al nuevo suplente que ocupará el cargo en caso de que llegara a faltar Villacís.

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