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Simulacro de elecciones del Consejo Nacional Electoral.Cortesía

Multas de hasta $ 9 mil para miembros de mesas de votación que abandonen su función

Con las reformas recientes a la Ley Electoral se estableció un umbral de sanciones económicas para quienes abandonen las juntas receptoras del voto

Más de 279 mil personas integrarán las mesas de votación que se instalarán el 5 de febrero próximo. Esa jornada será intensa y agotadora. Serán más de 15 horas de trabajo, que iniciarán pasadas las 06:00 con el armado del puesto de sufragio, a las 17:00 se cerrarán las elecciones y posteriormente el escrutinio.

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En esta cita se escogerán prefectos, alcaldes, concejales, vocales de juntas parroquiales, integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y la consulta popular sobre seguridad, institucionalidad y medio ambiente. De ahí la cantidad de papeletas que tendrán que procesar los miembros de las juntas receptoras del voto.

Esa carga no será excusa para abandonar esa función, a menos que exista una justificación. El numeral 4 del artículo 278 del Código de la Democracia define el abandono de ese rol como infracción electoral grave que se sanciona "con multas desde once salarios básicos unificados hasta veinte salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años".

"Los miembros de las juntas receptoras del voto que abandonen sin justificación el cumplimiento de sus funciones hasta la terminación del escrutinio y la suscripción de los documentos electorales pertinentes".

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El salario básico unificado actual es de $ 450, es decir, que las multas oscilan desde los $ 4.950 y los $ 9.000.

La Ley Electoral también establece sanciones para quienes se ausenten desde el inicio de la jornada a sus obligaciones como miembros de las mesas de votación o para quienes hayan dejado pasar la capacitación para ese papel.

"En caso de incumplimiento (actividades de capacitación programadas), el Consejo Nacional Electoral impondrá una multa del valor equivalente al diez por ciento del salario básico unificado (...). Quien no concurriera a integrar las juntas receptoras del voto, estando obligado, será multado con el equivalente al quince por ciento de una remuneración mensual básica unificada.", se lee en los artículos 49 y 292 de la Ley Electoral, en ese mismo orden.