
Ley de Integridad Pública va a debate: lo que cambiará si se aprueba
El Pleno de la Asamblea resolverá el futuro de la Ley de Integridad Pública en un debate programado para el 24 de junio 2025
El 24 de junio de 2025 será un día decisivo para el segundo proyecto económico urgente del presidente Daniel Noboa. La Ley de Integridad Pública se debatirá en segunda y definitiva instancia, y plantea cambios significativos en materia de compras públicas, evaluación a servidores públicos y normativa penal que podrían transformar el funcionamiento del Estado si se aprueba.
(NO TE PIERDAS: Ley Integridad Pública va al Pleno para debate final: ¿Qué cambios se contemplaron?)
La Comisión de Desarrollo Económico dejó listo el informe para el segundo debate el domingo 22 de junio de 2025. Esta mesa, controlada por el oficialismo, alcanzó ocho de los diez votos posibles para su aprobación. Solo los dos legisladores que aún tiene el correísmo en dicha comisión se abstuvieron.
Sobre las compras públicas
Con la nueva ley económica urgente se busca modernizar el sistema de contratación pública. Uno de los cambios propuestos es la creación del Registro Único de Proveedores, un registro público que contendrá la información y habilitación de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacidad para contratar con el Estado.
También se prevé la implementación de un catálogo electrónico. El SERCOP realizará periódicamente procesos de selección de proveedores que cumplan con los requisitos técnicos, económicos y demás condiciones, con el objetivo de proveer bienes y servicios al Estado.
La normativa plantea además reducir las modalidades de contratación pública. Entre las figuras que se regularán se encuentran la subasta inversa electrónica, la licitación y las contrataciones de ínfima cuantía.
Evaluación a servidores públicos
Una de las reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público tiene relación con las evaluaciones a los funcionarios públicos. La Ley de Integridad Pública establece que será motivo de destitución el “haber obtenido la calificación de insuficiente en al menos dos procesos de evaluación del desempeño, o haber obtenido por tercera vez la calificación de satisfactorio”.
Asimismo, se dispone que la evaluación del desempeño será obligatoria, semestral, técnica y vinculante para todos los servidores públicos, sin importar su régimen, función o nivel jerárquico.
Sobre el régimen penal
El punto más controvertido de la normativa se encuentra en las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) y al Código de la Niñez y Adolescencia. La propuesta plantea que los adolescentes infractores de delitos graves sean juzgados en igualdad de condiciones que los adultos.
En caso de que la sentencia supere el tiempo máximo de internamiento en un centro para menores, el condenado será trasladado a un centro de reclusión para adultos.
“El adolescente sentenciado al llegar a la mayoría de edad continuará con la medida socioeducativa impuesta. Si es una medida socioeducativa privativa de libertad, permanecerá en una sección especial en el mismo Centro de adolescentes infractores”, señala el proyecto.

Además, en caso de declararse un conflicto armado interno, y tratándose de delitos graves, el cumplimiento de la medida socioeducativa se realizará en Centros de Privación de Libertad.
En el ámbito penal, se amplía también la tipificación del delito de prevaricato para incluir a los fiscales. En el segundo informe se añadió una disposición que impide a quienes hayan sido condenados por este delito ejercer su profesión por el doble del tiempo de la pena recibida.
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