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“Me equivoque con el Consejo de la Judicatura-t”

“Me equivoqué con el Consejo de la Judicatura-t”

Los jueces siguen sin dictar sentencias, no resuelven las peticiones, no entregan las copias, no respetan los términos en que deben actuar, ni siquiera en las acciones de protección actúan con agilidad e inmediatez.

Los abogados en libre ejercicio profesional no somos parte de la Función Judicial, arts. 178, 181 CR por lo que no tiene ninguna facultad el CJ en transición de dictar reglamento alguno para el ejercicio de la abogacía. Esto es resultado de que los gremios no se opusieron cuando se incorporó en el Código Orgánico de la Función Judicial sanciones para los abogados en libre ejercicio. Se está violando el derecho constitucional al trabajo de quienes ejercemos la abogacía.

Ab. Franklin Lituma Manzo