El ex Intendente Zona 8 de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado analiza la última resolución del organismo de control sobre la fusión de SabMiller (en Ecuador, Cervecería Nacional) y Ab InBev (Ambev).

“Hay que cuidar la senal que se envia al mercado”

El exintendente de la Zona 8 de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado, Juan Carlos Jácome, explica a Diario EXPRESO cómo, después de que existía un acuerdo firmado que permitía la fusión de las empresas que producen las cervezas Pilsener y

El exintendente de la Zona 8 de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado, Juan Carlos Jácome, explica a Diario EXPRESO cómo, después de que existía un acuerdo firmado que permitía la fusión de las empresas que producen las cervezas Pilsener y Brahma, se aumenta un requisito más.

¿Es legal que después de que se firmó un acuerdo se suma un punto más?

De acuerdo a la ley, la Superintendencia de Control de Poder de Mercado en acuerdos, en fusiones o en concentraciones económicas, cuando superan ciertos umbrales, la autoridad tiene la potestad de establecer condiciones para que estas al final se efectúen. Las condiciones buscan que el mercado funcione de mejor forma en materia de eficiencia económica y de menos concentración en el mercado.

Eso es correcto y legal. ¿Pero, después de que existe un acuerdo firmado se puede agregar una condición más? Es como decir: ¡uy!, perdón, me olvidé de decir que esta otra marca también hay que venderla. ¿Se puede hacer eso?

La Superintendencia debió tomar la decisión en mayo, cuando se analizaba el caso, para salud del mercado. Pero, legalmente se abrió el espacio para hacerlo cuando las empresas de Heineken Internacional y las empresas de cervezas artesanales hicieron un recurso de apelación. Esta acción permitió que se estudie nuevamente el caso. La Superintendencia, legalmente, consideró elementos para revocar la decisión anterior y adoptar una nueva. Aunque en el nuevo documento se dice que las 11 condiciones anteriores van, más la venta de la marca Club.

Si existiera un vicio en el proceso, ¿cuál es el camino?

La otra parte estaría en toda la capacidad de impugnar la decisión, incluso en tribunales de Corte Judicial.

Se entiende que la empresa de cerveza Heineken Internacional de Holanda junto a dos de cerveza artesanal de Cuenca impugnaron el acuerdo de la fusión. ¿Es posible que una empresa que no produce la cerveza en el país pueda impugnar?

El mercado es un espacio donde convergen, no solo las partes interesadas, si no los otros posibles competidores. Es legal que cualquier otro actor del mercado, hasta los consumidores, puedan hacer una apelación a la decisión. Es pertinente, es legal y es válido. Aunque en el documento se niega el recurso de apelación planteado por Heineken Internacional, por cuanto el operador económico no constituye parte procesal dentro del proceso de notificación de concentración económica.

Pero, ¿qué hay de las señales que se envían al mercado?

Eso se cuida, porque las inversiones son muy sensibles. Es una variable que sin duda, en general, se toma en cuenta.