
Exfuncionario de la EMOV y su tío fueron sentenciados por concusión
El hecho ocurrió en 2020 cuando el sentenciado se desempeñaba como gerente de control de tránsito
El exgerente de Control de Tránsito de la Empresa de Tránsito y Movilidad de Cuenca (EMOV EP) fue sentenciado como autor del delito de concusión. Además, un abogado en libre ejercicio fue imputado como cómplice dentro del mismo caso.
La Fiscalía Provincial del Azuay informó que los dos ciudadanos habrían cometido el delito de concusión el 30 de diciembre de 2020, cuando el gerente de dos compañías de transporte turístico fue citado a la oficina particular del entonces funcionario quien le exigió el pago de $2.000 para no retener a sus unidades.
Exfuncionario exigió contrato con su tío
El informe de la fiscalía detalla que, durante la reunión mantenida, la víctima cuestionó al ahora sentenciado por la supuesta persecución y las constantes retenciones de sus busetas turísticas.
Ante esto, el entonces funcionario le respondió que, “para evitar esos inconvenientes, debía cumplir tres condiciones: no hacer campaña política por determinado candidato, prescindir de los servicios legales de su entonces abogado defensor y cancelar 2.000 dólares mensuales”.
Además, le dio las instrucciones de la forma cómo debían ser los pagos a través de su tío, quien ejercía la profesión como abogado de libre ejercicio, con quien debía firmar un contrato por el servicio de “asesoría legal por dicho monto”.
El monto a pagar garantizaría que no serían retenidas las busetas y si eso pasaba no permanecerían siete días en el patio de retención vehicular y tampoco deberían pagar la multa correspondiente.
Cometimiento del delito
Tras el acuerdo, el 2 de enero de 2021, un agente de la EMOV EP retuvo una furgoneta, la cual fue ingresada a los patios de retención vehicular. Según lo acordado, el tío del exfuncionario elaboró la petición para su devolución.
El 5 de enero del mismo año, el exgerente de control de tránsito conoció el trámite y autorizó la salida del automotor, sin que cumpliera el tiempo de retención ni se pagará la multa. Esto quedó registrado en el sistema de información interna Quipux.
El pago de los $2.000 acordados se realizó tres días después de la salida del automotor a través de un cheque y fue cobrado por el abogado sentenciado.
Pruebas presentadas para la sentencia
El fiscal a cargo de la investigación presentó los testimonios de los representantes de las compañías, de conductores de las busetas, del agente de la EMOV EP que ejecutó la retención de la buseta, del perito que practicó una experticia de audio y video, y de otros agentes que investigaron el caso.
Entre la prueba documental consta la certificación de cheque, la documentación del trámite y el oficio del sistema Quipux.
Con este antecedente los dos hombres fueron sentenciados por el delito de concusión, tipificado en el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El exfuncionario como autor deberá cumplir una pena de siete años y su tío una pena de dos años de prisión.
Como reparación integral también se dispuso que los sentenciados paguen $2.000 a una de las compañías perjudicadas y que la sentencia se publique en la página web de la EMOV EP.
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