El CNE también pide que los encuestadores especifiquen el nombre de quién los contrató para llevar adelante ese proceso.

Los encuestadores tienen normativa

Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en hacer encuestas a boca de urna deben ser calificadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Un nuevo registro para las elecciones. Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en hacer encuestas a boca de urna deben ser calificadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Para esto, el organismo habilitó desde ayer, en su página web, un enlace que permite acceder al formulario de inscripción y al reglamento que regirá para ejecutar este proceso en febrero.

¿Cuáles son los requisitos? Entre otros, que el encuestador certifique que tiene formación en áreas como la investigación social, mercadeo político u opinión pública.

El CNE también pide que los encuestadores especifiquen el nombre de quién los contrató para llevar adelante ese proceso, de ser el caso, el tipo y tamaño de la muestra que usarán y el medio en el que serán publicados los resultados.

Especial énfasis se pone a la publicación de resultados. Esta no podrá ser antes de las 17:00, en que se prevé se cierren las elecciones en primera vuelta. En este punto, la advertencia se extiende a los medios de comunicación que, según el reglamento, de hacer públicos los resultados antes del tiempo previsto, tendrán responsabilidad solidaria con los encuestadores.