SRI
En este tiempo, los contribuyentes podrán hacer trámites en agencias físicas, pero no  podrán usar plataformas digitales.   Archivo Expreso

El SRI amplía el plazo para la presentación de declaraciones, anexos e informes

La entidad difunde un nuevo calendario que aplaza las fechas de cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias.  Esto porque del 24 de diciembre hasta el 1 de enero, el servicio en línea estará suspendido 

El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó este 17 de diciembre de 2020 la nueva  programación, para el cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias que  no podrán realizarse vía online, durante el tiempo que dure el proceso de reingenería digital que lleva a cabo la entidad. Desde el próximo 24 de diciembre hasta el 1 de enero, los servicios virtuales estarán suspendidos. Aquí las disposiciones: 

  • Por única vez, señala el SRI, se ampliará el plazo para la presentación de declaraciones, anexos e informes tributarios y/o el pago de tributos correspondientes a tales declaraciones, para los contribuyentes cuya fecha de vencimiento de las mismas sea los días 24 y 28 de diciembre de 2020, de acuerdo al siguiente calendario:
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  • Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán pagar las cuotas correspondientes a diciembre de 2020, cuyos vencimientos correspondan a los días 24 y 28 de diciembre, hasta el lunes 11 de enero de 2021.

  • Las obligaciones, cuyo plazo de declaración y su respectivo pago no se atribuya al noveno dígito del RUC y su vencimiento corresponda entre el 24 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, podrán cumplirse hasta el martes 5 de enero de 2021.

  • Se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 1 de enero de 2021, inclusive.

  • Respecto de las cuotas de facilidades y planes de pago, cuyo vencimiento esté comprendido entre el 24 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, el SRI realizará los débitos y aceptará su pago hasta el 4 de enero de 2021, sin que ello afecte los planes o facilidades de pago. Para ello, dice el ente, es responsabilidad del contribuyente contar con los fondos respectivos, a fin de que los débitos se materialicen hasta el 4 de enero de 2021.

  • Los contribuyentes que emitan comprobantes electrónicos entre el 24 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, podrán transmitirlos electrónicamente al Servicio de Rentas Internas entre el 2 y el 7 enero de 2021.

  • Los contribuyentes que al 16 de diciembre de 2021 estimen no contar con comprobantes vigentes desde el 24 de diciembre de 2020, por caducidad o terminación, son responsables de solicitar hasta el 23 de diciembre la autorización para imprimir y emitir estos documentos.

  • Los comprobantes de venta, retención y/o documentos complementarios preimpresos que caduquen entre el 24 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, podrán ser emitidos válidamente hasta el 2 de enero de 2021. En este caso, los contribuyentes deberán obtener nuevos comprobantes desde el 2 de enero y sustituir los emitidos, con fecha de hasta el 5 de enero de 2021. Tales comprobantes constituirán documentos de sustento únicamente por el período en el cual se realizó efectivamente la transacción.

El ente recaudador recuerda que, en este periodo, sus agencias físicas a escala nacional permanecerán habilitadas.