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El Banco Central financió al gasto del Gobierno entre 2014 y 2018, durante el correísmo.Archivo.

Cambios en la reforma tributaria causan polémica por deuda con el Banco Central

Un cambio en la propuesta legal plantea la extensión del plazo de pago de hasta por 30 años al Ministerio de Economía y Finanzas

Un tema que ya ha puesto a debatir a diferentes actores políticos y economistas en las redes sociales. El domingo 10 de diciembre de 2023 se aprobó el informe para primer debate de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Creación de Empleo o simplemente la reforma tributaria de Daniel Noboa.

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APROBACION INFORME REFOMRA TRIBUTRIA

Comisión aprueba informe para primer debate de la reforma tributaria de Noboa

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Uno de los cambios que más revuelo ha causado es la incorporación de un artículo que implica un reperfilamiento de la deuda que mantiene el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) con el Banco Central del Ecuador (BCE). 

La propuesta de ley busca que la deuda se refinancie hasta por 30 años, "por una única ocasión". Finanzas le debía un total de 9.072 millones de dólares al BCE por créditos que se efectuaron durante los gobiernos de Rafael Correa. 

De esa cantidad, se han pagado casi 3.000 millones de dólares tras la aprobación de la Ley para la Defensa de la Dolarización, que también prohibió ese tipo de transacciones. Además, la propuesta legal estableció un cronograma de pagos hasta 2035, pero de aprobarse la reforma tributaria como está, ese período se alargaría hasta 2054. 

Entre algunos economistas, la propuesta ha causado preocupación porque no está del todo claro cómo se pagará al BCE y si habrá alguna tasa de interés para compensar la prórroga del plazo. Sin las tasas de interés adecuadas, la medida puede erosionar el patrimonio del Banco Central y aquello es irresponsable. 

El planteamiento de la Asamblea llega en un momento de escasez de liquidez que ha complicado los pagos que debe hacer el Ministerio de Economía y Finanzas, como sueldos o salarios  y  sus proveedores o gobiernos autónomos descentralizados. 

Otros cambios 

  • Se eliminó el impuesto a la renta sobre enajenación de bienes inmuebles.  
  • Se ratificó la gratuidad de los servicios públicos de las alianzas público-privadas (APP), es decir que estos servicios jamás pueden costar al usuario. 
  • Se cambió el porcentaje autoretenciones a los grandes contribuyentes. 
  • Se cambió el incentivo al empleo joven (18-29 años), ya no es tabla progresiva sino un porcentaje fijo para cualquier nueva contratación (sea una o varias). El porcentaje se fijó en 50% de deducción adicional de todos los gastos en sueldos y salarios. Además, este porcentaje crece a 75% en el caso que sean graduados de universidades públicas e institutos técnicos, o bachilleres de colegios fiscales. 
  • Las contrataciones de jóvenes en proyectos de construcción o agricultura también tendrán un porcentaje de deducción de 75%. En el caso de personas privadas de la libertad y sus parejas, el porcentaje de deducción es de 50%. 
  • Los bienes y servicios que se produzcan en zonas francas y que pueden venderse en territorio nacional se fijó en 20%. Se eliminó zonas francas uniempresariales. 
  • Se fijó que en las zonas francas y alianzas público-privadas no se pueden crear nuevas modalidades de contratación, sino que deben seguir lo dispuesto en el Código del Trabajo y la Constitución.
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En el caso de la eliminación del texto sobre enajenación de bienes inmuebles, la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Vivienda del Ecuador. (Apive)  ha señalado que se debe volver al régimen pre Lasso sustituyendo el artículo 9.14 del Proyecto de Daniel Noboa con el texto de esta exención vigente previo a la reforma fiscal de Lasso y asegurando que diga lo mismo que decía desde siempre para dar trato equitativo a el ahorro o inversión en inmuebles respectó al trato que da la Ley a otros vehículos de inversión en papeles que tienen renta exenta.

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