El presidente Daniel Noboa cuestionó públicamente el fallo de la Corte Constitucional.
El presidente Daniel Noboa cuestionó públicamente el fallo de la Corte Constitucional.Cortesía: Presidencia.

Gobierno pide "aclaración" a la Corte por fallo eléctrico

El secretario jurídico de la Presidencia, Enrique Herrería, envió el pedido al máximo órgano de interpretación constitucional

El Gobierno de Daniel Noboa remitió un pedido de aclaración a la Corte Constitucional tras la sentencia en la que se abordó la concesión de servicios eléctricos al sector privado. Luego de la resolución, el secretario jurídico de la Presidencia y exjuez del mismo organismo, Enrique Herrería, solicitó precisiones sobre el alcance del fallo.

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El documento fue ingresado a la Corte el 13 de enero de 2026. En el escrito se cuestiona que la sentencia, en lo relativo al numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE), “se encuentra concentrado en afirmaciones que, por su formulación general, dejan abiertos varios puntos de difícil comprensión y generan incertidumbre sobre el alcance del estándar fijado por este Organismo”.

¿Cuáles son los cuestionamientos?

En el pedido de aclaración, la Presidencia de la República identifica tres aspectos que considera poco claros. El primero se refiere a que “la sentencia sostiene, al mismo tiempo, que el legislador cuenta con un ‘amplio margen’ para regular los sectores estratégicos y establecer casos de delegación excepcional por la remisión constitucional”.

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Sin embargo, la misma resolución señala que existe reserva de ley y que la regulación de la excepcionalidad no puede estar en el ámbito reglamentario. 

A partir de ello, el Ejecutivo plantea un tercer elemento que, a su criterio, genera confusión sobre el alcance del fallo. En ese punto, cita la sentencia cuando afirma que “no basta con enunciar conceptos indeterminados” como el ‘interés público, colectivo o general’ para cumplir el criterio de excepcionalidad”.

De este modo, el Gobierno advierte que “esta combinación de afirmaciones —sin mayor desarrollo— provoca dudas relevantes sobre el alcance del estándar y sobre su compatibilidad sistémica con normas vigentes que emplean conceptos jurídicos indeterminados, pero incorporan candados”.

¿Cuál es el pedido de la Presidencia?

En lo medular, el Ejecutivo solicita que se aclare por qué la Corte exige que la norma legal que habilita la delegación excepcional en sectores estratégicos deba delimitar “criterios materiales, técnicos y fácticos”, así como “un escenario concreto o supuestos de hecho específicos” como condición de constitucionalidad, pese a que —según sostiene— “históricamente su jurisprudencia ha sostenido un criterio distinto en materia de delegación de sectores estratégicos”.

Además, pide que se precise si el criterio adoptado —según el cual “no basta con enunciar conceptos indeterminados” para cumplir el requisito de excepcionalidad— debe interpretarse como una regla general de inconstitucionalidad de toda disposición que utilice expresiones como interés público, interés general, interés colectivo, interés social u orden público.

Sobre la sentencia de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la concesión de servicios energéticos al sector privado bajo la justificación de interés público prevista en la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Enrique Herrería
Enrique Herrería, como secretario jurídico de Presidencia, envió el pedido de aclaración.EXPRESO

De acuerdo con la sentencia, que contó con el voto concurrente del juez Raúl Llasag y los votos salvados de Karla Andrade, Jorge Benavides y Claudia Salgado, la demanda de inconstitucionalidad fue presentada en 2021 por la Red de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Ecuador (ENLACE).

La acción cuestionó la constitucionalidad del numeral 1 del artículo 25 —relativo a la concesión de servicios energéticos al sector privado bajo la justificación de interés público— y del numeral 5 del artículo 3 de la misma ley reformatoria.

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