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El Gobierno firmó contratos de inversión en EE.UU. la semana pasada.Cortesía

Ecuador realizará un foro para atraer inversiones en noviembre de 2021

Se busca atraer capitales para energía, telecomunicaciones, infraestructura, entre otros. La Ley para Crear Oportunidades da incentivos a inversiones.

El Gobierno se alista para realizar ‘Foro de Negocios Ecuador, Open for Business’, que se realizará el 18 y 19 de noviembre de 2021, en Quito. El encuentro tendrá el apoyo del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). 

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Uno de los objetivos del Gobierno es atraer inversiones, externas e internas, por $ 30.000 millones. hasta 2025. 

Con el encuentro se busca atraer inversiones en energías renovables, petróleo, minería, turismo, infraestructura, telecomunicaciones, nuevas tecnologías, entre otros ámbitos. 

A través de la Ley para la Creación de Oportunidades, el Gobierno busca traer capitales al país. La propuesta legal crea el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (Cepai) para que sea “la máxima instancia de rectoría gubernamental en materia de inversiones. 

Adicionalmente, será el encargado de promover políticas públicas de fomento, atracción y protección a la inversión nacional y extranjera, que tengan como fin facilitar y apoyar los procesos de inversión. 

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La propuesta legal presenta nuevas modalidades en ámbitos como el financiero, petrolero, zonas francas, entre otros: 

En el ámbito financiero

En el proyecto de Ley se redefine la actividad financiera, donde se contempla a entidades del sistema financiero, de valores y seguros. Hoy, solo involucra a las primeras.

Además, se cambio la definición del grupo financiero, que en la legislación actual solo lo conforma un banco nacional privado. Con el proyecto de ley se propone que ese grupo esté conformado por más de una entidad nacional o extranjera, que realice actividades financieras.

Además, se ofrece mayor flexibilidad a los accionistas de empresas financieras, para que los controles sobre ellos sean cuando tengan 25% o más de capital en el sector bancario y ya no el 6%, como es ahora.

Cambios al sector petrolero  

La propuesta establece que se incorporarán nuevas formas contractuales de delegación vigentes en la legislación ecuatoriana o de usual empleo en la industria a nivel internacional, mientras no contravengan la legislación ecuatoriana y que podrán ser determinadas en el reglamento de la ley. Las modalidades contractuales pueden ser utilizadas para áreas o bloques con potencial hidrocarburífero o en producción. La ley también indica que el Estado podrá delegar su exploración y/o explotación.

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Adicionalmente, el texto establece la posibilidad de cambios de modalidad de contratos, siempre y cuando el Estado mantenga la renta petrolera de los bloques o áreas, y que sus beneficios no puedan ser menores a los que se obtenían hasta el año inmediato anterior al del año de la modificación.

En la nueva ley también se prevé la posibilidad de que los hidrocarburos puedan ser industrializados dentro o fuera del país por medio de mecanismos contractuales que permitan al Estado subcontratar de manera directa su refinación.

Nuevas modalidades de inversión

El nuevo proyecto de ley agrega las siguientes modalidades de inversión: En sectores estratégicos: El Estado podrá delegar, de forma excepcional, a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria las inversiones en los sectores estratégicos en los casos que se establezcan en las leyes de cada sector. 

Excepcionalidades: A través de un decreto ejecutivo, el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada la gestión y la ejecución de sectores estratégicos y la provisión de servicios públicos, como electricidad y saneamiento cuando el Estado no tenga la capacidad técnica o económica para hacerlo.

Para hacer uso de este contenido cite la fuente y haga un enlace a la nota original en Primicias.ec: https://www.primicias.ec/noticias/economia/zonas-francas-transparencia-aduana-proyecto-ley-oportunidades-inversiones/

Zonas Francas 

El proyecto de ley contiene una serie de artículos para la creación de zonas francas, áreas delimitadas que gozan de beneficios tributarios. Quienes administren ese territorio podrán ser personas jurídicas privadas, públicas o mixtas, nacionales o extranjeras, que obtengan la autorización para desarrollar una de las siguientes actividades: 

  • Agroecológicas comunitarias. 
  • Desarrollo productivo rural. 
  • Conocimientos ancestrales. 
  • Transferencia y de desagregación de tecnología e innovación. 
  • Diversificación industrial o agroindustrial. 
  • Servicios logísticos, turísticos, de salud, ambientales, financieros. 
  • Servicios orientados a la exportación.
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