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Los cambios laborales se aplicarán a nuevos contratos. Se amonestará a empleadores que busquen cambiar a empleados a las nuevas modalidades.Pixabay.

Los cambios laborales y los artículos polémicos que trae la Ley para la Creación de Oportunidades

EXPRESO le cuenta las modificaciones que plantea en materia de trabajo la propuesta legal que busca ser aprobada en la Asamblea

Uno de los temas más polémicos que trae el proyecto de Ley para la Creación de Oportunidades, que actualmente espera la decisión del Consejo de Administración Legislativa (CAL), para su debate en la Asamblea, tiene que ver con materia laboral. 

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En términos generales, la propuesta legal plantea normas más flexibles para nuevas contrataciones, con el fin de incentivar el empleo y así reactivar la economía del país, que busca salir de su peor crisis desde que hay registros. 

Por un lado, los empresarios y el Gobierno han manifestado que el proyecto de ley atraería inversiones y solucionaría la grave crisis laboral. "Apenas tres de cada diez ecuatorianos cuenta con un empleo formal", según palabras del presidente Guillermo Lasso.

Del otro lado, sindicatos de trabajadores y sectores políticos han señalado que la propuesta precariza las actuales condiciones laborales y puede haber atropellos por parte de los empresarios. Además, existe el temor que los empleadores busquen pasar a sus trabajadores a las nuevas reglas laborales. 

Sin embargo, la propuesta legal plantea sanciones a los empleadores que busquen pasar a trabajadores bajo el régimen actual a las nuevas normas. A continuación las diferencias entre el Código Trabajo vigente y la propuesta de la Ley para la Creación de Oportunidades. 

Artículos polémicos

El proyecto de ley plantea artículos que han causado temor y críticas del lado de los trabajadores y gremios. Expertos laborales han señalado que son excesivos.

  • Pago en activos: Una empresa pueda pagar excepcionalmente la remuneración a sus trabajadores con activos u otros bienes. 
  • Reducción de ingresos en empresas: La reducción de jornada también se puede aplicar en caso de que el empleador —por seis meses consecutivos— registre una rebaja en sus ingresos mensuales de más del 25 % respecto del promedio mensual del último año. Se contempla una reducción de máximo el 50 % de la jornada y remuneración por eventos de fuerza mayor.
  • Pago a del empleado a su empleador: El trabajador deberá pagarle al empleador una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración completa, en caso de despido por justas causas. 
  • Motivos de despido por justas causas: Más de dos ausencias o impuntualidades injustificadas al trabajo dentro de un término de 60 días, indisciplina, desobediencia al reglamento interno, falta de probidad, injurias, por ineptitud para el trabajo, por denuncia injustificada contra el empleador, por falta de acatamiento a las medidas de seguridad,    por acoso laboral, por divulgación de información confidencial, por entrega de información falsa que haya inducido a su contratación, por inobservancia de la legislación relacionada a la ejecución de sus labores, y por no retomar sus labores al día siguiente de terminada la huelga.
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