Tratado de Emirátos Árabes
Corte Constitucional dictamina acuerdo Ecuador-Emiratos con condición claveILUSTRACIÓN REFERENCIAL

Corte dictamina constitucional el acuerdo Ecuador-Emiratos con condición clave

Corte exige modificar arbitraje internacional para validar tratado bilateral de inversiones entre ambos países

La Corte Constitucional del Ecuador emitió el dictamen 19-25-TI/26A y determinó la constitucionalidad del acuerdo de inversiones con Emiratos Árabes Unidos, tras un análisis integral del contenido. El organismo concluyó que el tratado es compatible con la Constitución, pero condicionó su validez a una modificación específica. La decisión se tomó en el marco del control previo obligatorio antes de la ratificación de instrumentos internacionales. Este proceso incluyó revisión técnica, participación ciudadana y contraste con normas constitucionales.

El acuerdo fue suscrito el 6 de diciembre de 2025 en Abu Dabi y tiene como objetivo promover y proteger las inversiones recíprocas entre ambos países. Posteriormente, el presidente Daniel Noboa solicitó el control constitucional del instrumento el 31 de diciembre del mismo año. La Corte inició entonces un proceso que incluyó publicación oficial y recepción de observaciones ciudadanas. Este procedimiento responde a lo establecido en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales.

En su análisis, la Corte identificó que el tratado podría permitir que tribunales internacionales conozcan controversias internas. Por ello, determinó que se requiere una exclusión expresa en el artículo 20 del acuerdo. Esta cláusula debe establecer que los tribunales arbitrales no podrán resolver disputas contractuales o comerciales entre el Estado y actores privados. La medida busca garantizar coherencia con el artículo 422 de la Constitución ecuatoriana.

Dictamen constitucional sobre acuerdo Ecuador Emiratos

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El organismo constitucional explicó que esta condición es clave para evitar conflictos con la soberanía jurídica del país. Según el dictamen, la modificación permitirá diferenciar entre controversias contractuales y aquellas basadas en el tratado. Este criterio marca una diferencia con decisiones anteriores, como el dictamen 2-23-TI/23. En ese precedente no se consideró esta distinción propia del derecho internacional de inversiones.

Además, la Corte destacó que el acuerdo busca generar condiciones estables, transparentes y equitativas para las inversiones. El instrumento también reconoce la importancia de fortalecer las relaciones económicas bilaterales y promover el desarrollo. En su contenido se incluyen estándares como trato justo, protección a inversionistas y no discriminación. Estos elementos forman parte de los acuerdos internacionales de inversión reconocidos por organismos globales.

El dictamen también valida que el Estado mantenga su capacidad de regular la inversión extranjera. Se establece que las inversiones deben cumplir la legislación interna del país receptor. Asimismo, se garantiza que la inversión extranjera sea complementaria a la nacional. Este enfoque se alinea con el artículo 339 de la Constitución ecuatoriana.

Cambios clave en el tratado de inversiones

Otro punto relevante es la exclusión de ciertos ámbitos del acuerdo, como contratación pública, subsidios y medidas tributarias. La Corte determinó que estas exclusiones no contradicen la Constitución. También se reafirma el derecho del Estado a regular en temas de interés público como ambiente, seguridad y política social. Estas salvaguardas buscan equilibrar la atracción de inversión con la protección de competencias estatales.

Durante el proceso, el organismo recibió múltiples observaciones ciudadanas tras la publicación del acuerdo en el Registro Oficial. Este mecanismo permitió la participación de distintos actores en el análisis constitucional. La Corte revisó cada aporte dentro del plazo legal establecido. Finalmente, emitió su decisión tras completar el control formal y material del instrumento.

La resolución no fue unánime, ya que contó con dos votos salvados por parte de la jueza Alejandra Cárdenas Reyes y el juez Alí Lozada Prado. A pesar de ello, el dictamen establece un precedente importante en la interpretación de tratados de inversión. El fallo redefine los límites del arbitraje internacional en relación con el orden jurídico interno. Esto marca un nuevo enfoque en la política de acuerdos internacionales del país.

¿Qué sigue tras el dictamen de la Corte?

Con la condición establecida, el acuerdo deberá ser modificado antes de continuar su trámite. Una vez incorporada la exclusión exigida, el documento regresará a la Corte para una nueva verificación constitucional. Solo después de este paso podrá avanzar hacia su aprobación legislativa. Este proceso garantiza que el tratado cumpla plenamente con la normativa ecuatoriana.

La decisión reafirma el rol de la Corte Constitucional como garante de la supremacía de la Constitución. También evidencia el control riguroso sobre compromisos internacionales que puedan afectar la soberanía. El caso del acuerdo con Emiratos Árabes Unidos se convierte así en un referente jurídico. Su desenlace final dependerá del cumplimiento de las condiciones impuestas por el organismo.

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