Referencial. La ambigüedad de esta disposición podría producir efectos colaterales en el ejercicio de derechos conexos de las personas.

No se despenaliza el aborto por violacion

La Corte Constitucional sostiene que no puede pronunciarse sobre un tema que no se aprobó en la Asamblea. Considera que la disposición transitoria aprobada por los legisladores es una falla de técnica legislativa.

El pleno de la Corte Constitucional (CC) dejó en claro que no se puede pronunciar respecto de la despenalización del aborto por violación porque es un tema que no fue aprobado por el pleno de la Asamblea Nacional durante el debate y aprobación de las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Precisa que el pronunciamiento es al veto del Ejecutivo a la disposición transitoria segunda del proyecto de reforma al COIP, en donde se afirma que esta disposición es un fallo o error de técnica legislativa al haber dejado el texto en el proyecto que se estaba aprobando por el Parlamento.

El Ejecutivo en su objeción señala que la disposición transitoria segunda, que establece un plazo de 90 días para que el Consejo de la Judicatura emita la normativa necesaria a fin de visibilizar la aplicación de la reforma al artículo 150 del COIP, también adolece de inconstitucionalidad de fondo.

▶Lee: ONG piden a la Corte Constitucional audiencias sobre aborto por violación

Además, la ambigüedad de esta disposición podría producir efectos colaterales en el ejercicio de derechos conexos de las personas, como el de la vida y de las víctimas de los delitos de violencia sexual que tengan como consecuencia un embarazo no deseado.

Sin embargo, la Corte en su dictamen aclara que “este dictamen no supone pronunciamiento alguno respecto de la constitucionalidad o no del numeral 2 del artículo 150 del COIP, en el que se sanciona penalmente el aborto por violación, ya que este asunto no fue materia ni de reforma legislativa ni de objeción presidencial”.

El organismo de control constitucional también se pronuncio sobre los vetos por inconstitucionalidad al comiso sin sentencia, la incautación y los estados de excepción.

Ahora el tema vuelve a la Comisión de Justicia la que deberá continuar con el trámite de los vetos parciales que presentara el Ejecutivo al resto del texto de reformas al COIP que aprobó la legislatura. Los legisladores tienen 30 días de plazo para pronunciarse. El trámite se encontraba suspendido hasta que exista el pronunciamiento de la Corte Constitucional.