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En la próxima segunda vuelta electoral, alrededor de 4,756 personas en prisión podrán votar.CNE

Derecho al voto en cárceles de Ecuador: ¿quiénes y por qué pueden participar?

Microdosis Legal. ¿Quiénes pueden ejercer su derecho al voto en las cárceles de Ecuador? Te lo explicamos

En la segunda vuelta electoral que se llevará a cabo este domingo 15 de octubre en Ecuador, una parte específica de las personas privadas de libertad (PPL) tendrá la oportunidad de ejercer su derecho al voto, eligiendo entre Luisa González del movimiento Revolución Ciudadana y Daniel Noboa de la Alianza ADN para la presidencia del país.

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Esta inclusión electoral no se aplica a todas los privados de libertad, sino únicamente a aquellos individuos que no tienen una sentencia condenatoria ejecutoriada, como lo señala el artículo 62 de la Constitución de la República del Ecuador. Este grupo, bajo ciertas condiciones específicas, tiene la oportunidad de participar en el proceso electoral.

¿QUÉ ES UNA SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA?

Una sentencia condenatoria ejecutoriada es una decisión judicial que ha pasado por todas las etapas del proceso legal y ha sido confirmada sin posibilidad de apelación adicional, es decir, que no puede ser cambiada.

Cuando un tribunal emite una sentencia condenatoria, las partes involucradas en el caso tienen la opción de apelar la decisión si consideran que hubo errores procesales o si tienen argumentos legales sólidos para cuestionar el veredicto.

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Sin embargo, una vez que todas las instancias judiciales pertinentes han revisado el caso y se ha agotado el proceso de apelación sin que se hayan hecho cambios significativos en la sentencia original, la sentencia se considera "ejecutoriada". Esto significa que la decisión judicial es final y vinculante, y la sentencia impuesta por el tribunal puede ser llevada a cabo.

¿CÓMO SE LLEVA A CABO ESTE PROCESO ELECTORAL EN LAS CÁRCELES?

En esta segunda vuelta, se estima que 4.756 PPL tendrán la posibilidad de emitir su voto. Estos votantes se distribuirán en 62 juntas receptoras del voto, presentes en 39 centros de privación de libertad en todo el país. Pero, ¿cómo se lleva a cabo este proceso electoral?

La coordinación entre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y diversas entidades como el Servicio Nacional de Atención Integral de Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI), la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas es clave en este proceso.

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La votación se realizará en los centros de privación de libertad, setenta y dos horas (72 horas) antes de las elecciones
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El escrutinio de los votos recibidos en los centros de privación de libertad (CPL) será realizado por las juntas provinciales correspondientes en el día establecido para las elecciones generales, seccionales o de democracia directa, y se sumarán a los demás votos escrutados en el resto del país.

Si hay al menos 50 personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada en un CPL, se formará una junta receptora del voto en ese centro. Si el número de personas que cumplen con los requisitos mínimos es inferior a 50, no se conformará una junta receptora del voto en ese centro. En su lugar, se realizará un procedimiento de sobre cerrado.

¿QUIENES SÍ PIERDEN SUS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN?

La pérdida de derechos de participación es una consecuencia legal de ciertas condenas. Las personas que han sido condenadas por delitos específicos, como traición o corrupción grave, a menudo pueden perder sus derechos de participación en el proceso político.

En este contexto, una persona condenada que ha perdido sus derechos de participación no podrá ejercerlos durante el período de tiempo determinado en función del delito por el cual fue condenada. Esta pérdida de derechos incluye el derecho al voto y otros derechos políticos.

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Este tipo de restricciones se aplica a las personas que han sido condenadas por ciertos delitos graves y está regulado por el Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador. La pérdida de derechos de participación es una consecuencia legal de la condena y puede variar en duración según la naturaleza del delito cometido.

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