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Cumplamos las obligaciones
Las sociedades desde su organización como Estados crearon la ley, el derecho como norma objetiva para determinar los parámetros de acción positiva o negativa reguladores de la conducta humana. Cada persona puede actuar conforme a su criterio y voluntad, en relación a su convivencia social y a la norma jurídica, lo que se conoce como “derecho subjetivo” y depende del fuero interno de la persona el adecuar su conducta al ordenamiento legal. Por tanto, podemos definir “los derechos” como la facultad de las personas para obrar lícitamente, a fin de conseguir un bien tangible o intangible, asegurado el derecho objetivo.
Las obligaciones las determina la norma legal y nacen de la necesidad de regular el orden y justicia; parten de la naturaleza, la moral y la práctica social, convirtiéndose en ley o derecho objetivo precautelado por la autoridad. Su cumplimiento se encuentra determinado por la cultura individual o colectiva, basada en los principios éticos y morales, respeto, responsabilidad, honestidad, cumplimiento, y demás valores humanos.
Dado que la Constitución de Montecristi (2008) define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, ciertas autoridades olvidan que un derecho subjetivo, en la mayoría de los casos, tiene como contraprestación una obligación o el derecho objetivo, y así, creen cumplir sus funciones haciendo que se respete el derecho de una de las partes involucradas, pero no hacen cumplir las obligaciones. Los trabajadores tienen derecho a cobrar su remuneración mensual cumpliendo la obligación de laborar en la forma y modo convenidos; tenemos derecho a la libertad, pero respetando la obligación de ser honrados, de no causar daño, no robar o matar; el derecho de alimentarnos lo ejercemos cumpliendo la obligación de pagar por los alimentos; el derecho al uso de agua potable y energía eléctrica nace de la obligación de pagar su consumo, y así en casi todos los bienes y servicios.
Es hora de empezar una gran cruzada nacional en todos los ámbitos para exigir el cumplimiento de los derechos, pero previo el cumplimiento de las obligaciones.
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