
¿Cuál es el límite de la Corte Constitucional en época electoral?
Constitucionalistas hablan de las decisiones que la Corte ha emitido durante procesos electorales en Ecuador. ¿Restricción?
La decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de adelantar la fecha en la que se realizarán las elecciones seccionales tiene una demanda de inconstitucionalidad.
Andrés Albuja Batallas presentó la tarde del lunes 31 de marzo de 2026 la acción ante la Corte Constitucional (CC.
El demandante considera que la modificación de la fecha, con la cual se estableció que las votaciones se realizarán el 29 de noviembre de este año y no el 14 de febrero de 2027, como estaba previsto, “impide que los sujetos políticos y la ciudadanía adecúen su conducta a reglas claras y preestablecidas, (...) el árbitro electoral altera el cronograma de la contienda una vez que el proceso ya ha sido convocado y los términos han empezado a correr, creando un escenario de incertidumbre que lesiona el derecho a la participación política efectiva”.
Por ese motivo, Albuja solicitó que la CC suspenda temporalmente la resolución del CNE “para evitar un daño irreversible al sistema democrático y el gasto innecesario de fondos públicos en un calendario viciado”, señala la demanda.
Reacciones al cambio de fecha de elecciones seccionales
Una acción de este tipo ya se preveía desde que el CNE cambió la fecha en la polémica sesión del viernes. Desde entonces se ha cuestionado que la ni presidenta del Consejo, Diana Atamaint, ni el vicepresidente, Enrique Pita, han podido explicar el sustento legal para modificar la fecha de las elecciones, en varias entrevistas.
El debate gira en torno al posible control constitucional y el alcance de las sentencias que ya ha emitido la CC en años anteriores en época electoral. Atamaint está consciente de ello. El lunes reconoció ese escenario y dijo que “en período electoral, la máxima autoridad es la Función Electoral”.
¿Las decisiones anteriores marcan precedente?
Pero más allá de las fechas, la constitucionalista Verónica Hernández recuerda que la CC sí se ha pronunciado durante procesos electorales, aunque en otros temas, que no han marcado un antecedente sobre la decisión del cambio del día del sufragio.
“No se puede decir que en este caso pasaría ‘x’ cuestión porque no ha llegado a su conocimiento un caso igual, o un precedente en sentido estricto. Ha brindado criterios sobre artículos, sin embargo, en esta demanda se debe mirar si la decisión administrativa del CNE es susceptible de ser impugnada vía acción de inconstitucionalidad, porque las que se pueden objetar son las leyes aprobadas por la Asamblea”, indica.
El constitucionalista André Santos discrepa. Antes, la CC “ya ha establecido que, de ninguna manera, podría interrumpir la continuidad y desarrollo de los actos del proceso electoral, peor aún las decisiones relativas a la organización del proceso eleccionario, como en este caso".
Lo que sí puede hacer es revisar una multa contra un político o un acto sancionatorio por vulneración del debido proceso porque no alteran el proceso organizativo. La Ley sanciona con destitución a quien quiera intervenir porque, de lo contrario puede dar paso a una pugna infinita”, observa.
La actividad de la Corte en procesos electorales
Si bien existen límites, Esteban Ron, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UISEK, explica su alcance. “La Corte tiene plenas atribuciones para pronunciarse sobre esto. De hecho, las pocas restricciones que existen en período electoral no tienen que ver con funciones de otras entidades porque no están interrumpiendo el normal curso del proceso electoral. Ya ha resuelto demandas de inconstitucionalidad, como en el tema de los celulares y será facultativo de la CC resolver”.
En ese sentido, el catedrático recuerda que una eventual resolución tiene dos momentos: “Debe pasar el requisito de admisibilidad y después debe pronunciarse sobre las medidas cautelares antes de pronunciarse sobre el fondo”.
En ese punto coincide Hernández. “Es un tema complejo, pero la CC solo podría conocer sobre el adelanto de las elecciones si llega a aceptar esa demanda y no siempre hay celeridad”, observa la experta.
Aunque el tiempo es determinante en este tipo de recursos, Ron recuerda que en la Corte “no hay presiones políticas, es argumentación pura y dura. Se debe mirar si el argumento de la demanda es suficientemente fuerte para sostener” la acción, concluye.
Argumento. Según Atamaint, la votación y las elecciones son dos temas diferentes que se toman en cuenta para cumplir con el calendario electoral.
¿Quieres acceder a todo el contenido de calidad sin límites? ¡SUSCRÍBETE AQUÍ!
#ANÁLISIS | "El Ejecutivo no para de presionar y abrir nuevos frentes contra el último reducto de institucionalidad democrática".
— Diario Expreso (@Expresoec) March 31, 2026
Lee el texto completo de Roberto Aguilar 👉 https://t.co/JWKBT3Xp4z pic.twitter.com/rPkC5vdP2B