
La Corte Constitucional revierte el modelo distrital de judicaturas constitucionales
Con el fallo, Consejo de la Judicatura debe diseñar un modelo que garantice el acceso a las garant´ías constitucionales
La Corte Constitucional del Ecuador declaró inconstitucional el modelo de judicaturas de Garantías Constitucionales, que fue implementado por el Consejo de la Judicatura a través de la Resolución 006-25, al considerar que este esquema vulnera el derecho de acceso efectivo a la justicia.
Mediante la sentencia 12-25-IN/25, el máximo organismo constitucional resolvió que la concentración de competencias en unidades y salas distritales, previstas para operar en un número limitado de ciudades, genera barreras geográficas y económicas para los ciudadanos que necesitan acudir a la justicia constitucional, especialmente en casos urgentes como medidas cautelares o hábeas corpus.
“El modelo adoptado resulta la medida más gravosa para garantizar el acceso a la justicia constitucional, ya que obliga a las personas a trasladarse grandes distancias, incurriendo en altos costos y retrasos en procesos urgentes”, advirtió la Corte en su fallo.
El Consejo de la Judicatura había previsto instalar judicaturas de primera instancia en seis cantones, y tribunales de segunda instancia en cinco provincias, sin explorar otras alternativas. La Corte cuestionó esta decisión por carecer de motivación técnica y metodológica suficiente, incumpliendo así con el principio de necesidad exigido por el test de proporcionalidad.
Justicia ordinaria y justicia constitucional
Uno de los aspectos clave del fallo es la advertencia sobre la incompatibilidad del modelo distrital, propio de la justicia ordinaria, con las particularidades de la justicia constitucional, cuyo enfoque es garantizar la protección urgente de derechos fundamentales.
La Corte subrayó que, a diferencia de otras materias judiciales, las garantías jurisdiccionales exigen atención inmediata y accesibilidad territorial amplia. Por ello, aplicar un esquema centralizado contradice el mandato del artículo 86 de la Constitución, que exige que las acciones constitucionales puedan presentarse en el lugar donde se produce la vulneración.
Lo que resolvió la Corte en su decisión:
- Aceptó la acción de inconstitucionalidad presentada contra la Resolución 006-25.
- Declaró inconstitucionales los artículos 1, 3, 4, 5, 6 y 7 de dicha resolución.
- Dispuso al Consejo de la Judicatura emitir una nueva resolución para implementar las judicaturas constitucionales, basada en la normativa vigente y sustentada en nuevos informes técnicos.
- Ordenó realizar las gestiones necesarias para garantizar el presupuesto requerido para esta implementación, conforme a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
¿Qué sigue?
Con esta sentencia, la Corte devuelve al Consejo de la Judicatura la responsabilidad de diseñar un modelo que garantice el acceso universal e inmediato a la justicia constitucional. El nuevo esquema deberá tener cobertura nacional, evitar concentraciones injustificadas y responder a los principios de independencia, imparcialidad y especialidad judicial.
- Contexto: El 24 de enero de 2025, con los votos afirmativos Mario Godoy, Solanda Goyes y Merck Benavides (exvocal) y, un voto negativo de Yolanda Yupangui, se creó el modelo de judicaturas para Garantías Constitucionales.
- En abril de 2024, más de 13 millones de ecuatorianos acudieron a las urnas y una mayoría aprobó crear este tipo de autoridades. El objetivo era frenar el abuso de ciertos magistrados con los habeas corpus o acciones de protección.
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