
CC rechaza reforma de Noboa para prisión preventiva en terrorismo y crimen organizado
La CC no dio paso a la reforma parcial de Noboa sobre la prisión preventiva en delitos de terrorismo y crimen organizado
La Corte Constitucional (CC) desestimó la propuesta del presidente de la República, Daniel Noboa, de reformar la Constitución para hacer de la prisión preventiva una medida habitual para quienes sean sospechosos de delitos de terrorismo y crimen organizado.
En su solicitud del 5 de febrero de 2025, Noboa pidió que la Corte revisara la constitucionalidad del proceso de reforma parcial y que se abriera la posibilidad de modificar la Constitución para que la prisión preventiva no fuera una medida extraordinaria, sino la norma en casos de este tipo de delitos.
Sin embargo, la Corte rechazó la iniciativa, tras recibir el voto de siete de los nueve jueces. El argumento principal fue que, de aprobarse la reforma, se vulnerarían derechos y garantías fundamentales. De acuerdo con el artículo 442 de la Constitución, cualquier reforma debe pasar primero por la Asamblea Nacional y, de ser aprobada, someterse a un referéndum.
La propuesta del mandatario tenía como objetivo cambiar los artículos 77, numerales 10 y 11, para que la prisión preventiva fuera aplicada de manera automática en casos relacionados con terrorismo y crimen organizado. En concreto, el numeral 11 de la reforma sugería que los jueces pudieran imponer medidas cautelares alternativas, pero solo si no se tratara de casos relacionados con estos delitos, que justificarían de manera obligatoria la prisión preventiva.
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¿Qué opinó la Corte Constitucional sobre la modificación de la prisión preventiva en Ecuador?
La reflexión de los magistrados fue clara: este cambio podría implicar que los jueces presuman culpabilidad desde el inicio de un proceso, lo cual iría en contra de la presunción de inocencia. Además, modificar el procedimiento significaría que la Fiscalía, encargada de presentar pruebas suficientes para solicitar la prisión preventiva, perdería parte de su rol fundamental en este tipo de decisiones.
Según la Corte, la propuesta no solo cambiaría la naturaleza de la prisión preventiva, sino que afectaría el derecho al debido proceso y la protección de los derechos constitucionales. Para los jueces, las garantías de los ciudadanos no son privilegios, sino derechos fundamentales que deben ser protegidos sin excepciones, pues su limitación injustificada afectaría a toda la población.
¿Por qué la propuesta de reforma fue calificada de "fragmentada" por la Corte Constitucional?
Además, la Corte criticó la forma en que el presidente Noboa presentó su propuesta, calificándola de “fragmentada” y asegurando que la reforma de estos mecanismos es un tema delicado que debe ser tratado con la debida responsabilidad.
Los jueces Karla Andrade, Alejandra Cárdenas, Jhoel Escudero, Enrique Herrería, Alí Lozada, Richard Ortiz y Daniela Salazar votaron a favor de la decisión. Por su parte, las juezas Carmen Corral y Teresa Nuques expresaron su desacuerdo con un voto salvado.
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