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En la sesión de hoy es la primera vez que están 136 de los 137 asambleístas presentesCortesia

Coronavirus: La Asamblea tramitó el veto parcial a la Ley de Alimentación Escolar

Los asambleístas no dieron paso a diez de las diecinueve observaciones presentadas por el Ejecutivo. Es la primera ley aprobada de forma virtual

El pleno de la Asamblea Nacional tramitó el veto parcial a la Ley Orgánica de Alimentación Escolar y resolvió insistir, con 134 votos y uno en blanco, en los textos de diez de las diecinueve objeciones presentadas por el Ejecutivo a la normativa aprobada por la legislatura el pasado 17 de febrero de 2020, la cual busca garantizar el derecho a la alimentación y nutrición de manera sostenible de las niñas, niños y adolescentes en edad escolar.

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Es la primera ley que se aprueba de manera virtual por parte de la Asamblea desde el 9 de marzo que inició con las sesiones no presenciales. También es la primera reunión en donde estuvieron 136 de los 137 que conforman el pleno del Parlamento

Con la decisión se determinó que los alimentos que se brindarán a los niños, niñas y adolescentes en edad escolar y que sean parte del sistema nacional de educación, incluirán productos que provienen de la agricultura campesina, montubia y afroecuatoriana. Además, que la alimentación será de acuerdo al entorno en que viven.

Los asambleístas se ratificaron en la integración del Comité de Alimentación Local donde se garantice la participación de las madres, padres o representantes legales para el proceso de seguimiento y vigilancia del programa de alimentación escolar. Este organismo será el encargado del buen uso, manejo, servicio y conservación de los productos destinados a dicha alimentación destinada a los escolares.

En cuanto al financiamiento del programa de alimentación escolar, que fue el que más debate concentro, se dejó de lado la propuesta del Ejecutivo y resolvieron insistir en que la inversión sobre alimentación escolar no dependa de la voluntad política del gobierno de turno, sino que se tiene que garantizar la presencia de recursos permanentes y necesarios en el presupuesto general.

La asignación presupuestaria para este rubro no podrá ser disminuida durante el ejercicio fiscal y sus recursos deberán estar permanentemente disponibles a fin de garantizar el derecho a la alimentación, salud y nutrición de las niñas, niños y adolescentes en edad escolar

Texto de la Ley
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En relación al proceso de adquisición de los productos de alimentación escolar, no se dio paso a que deben adquirirse por el portal de compras públicas, al considerar que eso podría restringir la participación de aquellos actores de la economía popular y solidaria y de la agricultura campesina, los cuales no se encuentran en condiciones de participar como proveedores de alimentación escolar en portales.

Los textos aprobados por el pleno de la Asamblea serán enviados a la Registro Oficial para su publicación y puesta en vigencia.