Fallo. Según la CC, el Estado es responsable de la desaparición forzada de los cuatro niños del caso Las Malvinas.
Fallo. Según la CC, el Estado es responsable de la desaparición forzada de los cuatro niños del caso Las Malvinas.Foto: Archivo/ Expreso

Caso Las Malvinas: Procuraduría pide que la CC aclare sentencia

La entidad cuestiona el alcance de la sentencia de la Corte Constitucional en el caso de la desaparición de los cuatro niños

La Procuraduría General del Estado presentó un pedido de aclaración y ampliación a la Corte Constitucional (CC), en el que solicitó que la entidad explique 13 puntos sobre la sentencia del caso 1732-25-EP/26, en el cual el organismo declaró al Estado como responsable de la desaparición forzada de Josué, Ismael, Steven y Nehemías, los cuatro niños de Las Malvinas.

En un documento de 17 páginas, Jorge Albornoz, delegado del procurador, solicitó que la CC aclare cómo justifica la existencia de una desaparición forzada dentro de una acción de hábeas corpus, así como la forma en la que el fallo “no vulneraría el derecho al juez natural”, cuando dicho delito corresponde a jueces penales.

En los otros puntos, además, pide conocer las justificaciones sobre cómo la resolución “no afecta” distintos derechos como la presunción de inocencia y el acceso al doble conforme, y que no deja a los procesados sin el recurso de apelación.

La Procuraduría dijo que solicitaba las aclaraciones al considerar que el máximo organismo de administración de justicia constitucional “invadió las competencias que no le corresponden y desnaturalizó el hábeas corpus”. Esto porque, según la entidad estatal, dicho recurso tiene como fin la recuperación de la libertad de quien haya sido detenido de forma ilegal o proteger la vida de los aprehendidos.

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El pedido de aclaración y ampliación se conoce después de que el secretario jurídico de la Presidencial, Enrique Herrería, cuestionó públicamente la sentencia al considerar que podría generar controversia jurídica. "La Corte aborda el tema y, saliéndose de lo que significa el hábeas corpus, expande sus atribuciones", manifestó el 11 de marzo de 2026, un día después de que la CC emitiera su fallo.

A través del recurso, la entidad que defiende jurídicamente al Estado también cuestionó las medidas de reparación que la CC ordenó a la Asamblea Nacional, al Ministerio de Economía y a los municipios, “si la sentencia afirma que no determina responsabilidades individuales”. 

Estas son los temas que la Procuraduría pidió a los jueces de la Corte Constitucional que "aclare":

  • "Cómo justifica la Corte Constitucional que, dentro de una garantía de hábeas corpus, cuya finalidad es verificar la legalidad de la privación de libertad y adoptar medidas urgentes de protección, se haya declarado la existencia de una desaparición forzada. 
  • Cuál es el fundamento constitucional y legal que permitiría a la Corte Constitucional crear la categoría de “desaparición forzada constitucional”, inexistente en la Constitución, en la ley y en el derecho internacional.
  • Cómo no se vulneraría el derecho al juez natural, cuando en la sentencia se afirma que los hechos constituyen desaparición forzada, pese a que la determinación de la existencia de delitos corresponde de manera exclusiva y excluyente a los jueces penales.
  • Cómo justifica la Corte Constitucional que, aplicando estándares probatorios propios de las garantías jurisdiccionales —como la valoración de probabilidad, inversión de carga de la prueba, el uso de presunciones y la flexibilización de la carga de la prueba— se haya declarado la existencia de desaparición forzada, pese a que en el proceso penal rige el estándar de prueba más allá de toda duda razonable.
  • Cómo la Corte Constitucional no sustituye al juez penal natural, cuando la sentencia no se limita a constatar una posible vulneración de derechos, sino que reconstruye los hechos, los califica jurídicamente y concluye que se configuró el delito de desaparición forzada.
  • Cómo justifica la Corte Constitucional que su pronunciamiento no afecta el derecho a la presunción de inocencia, cuando declara la existencia de desaparición forzada pese a que el proceso penal correspondiente no cuenta con sentencia ejecutoriada.
  • Cómo la Corte Constitucional no vulneraría el derecho al doble conforme, cuando su sentencia fija anticipadamente la calificación jurídica de los hechos y declara la existencia de un delito, reduciendo el margen de decisión del tribunal penal llamado a resolver el recurso de apelación.
  • Cómo justifica la Corte Constitucional que su decisión no deja sin contenido real el recurso de apelación dentro del proceso penal, cuando el tribunal superior debe pronunciarse sobre hechos respecto de los cuales el máximo órgano de control constitucional ya ha afirmado que constituyen desaparición forzada.
  • Cómo sostiene la Corte Constitucional que su pronunciamiento no genera una presión indebida sobre la jurisdicción penal, cuando cualquier decisión distinta a la adoptada en la sentencia constitucional podría ser interpretada como contraria a lo resuelto por el propio máximo órgano.
  • Cómo justifica la Corte Constitucional que, al declarar la existencia de desaparición forzada dentro de un hábeas corpus, no se ha producido una desnaturalización de la garantía jurisdiccional.
  • De qué manera el análisis desarrollado en la sentencia es compatible con el objeto del hábeas corpus instructivo previamente delimitado por la propia Corte".

Además, requirió que el máximo organismo de justicia constitucional "amplíe:

  • "De qué manera las medidas de reparación ordenadas guardan una relación directa e inmediata con el restablecimiento del derecho a la verdad.
  • Por qué dispone medidas de reparación dirigidas a entidades que no fueron parte procesal, como el Ministerio de Economía y Finanzas, la Asamblea Nacional, los gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, si en la sentencia afirma que no determina responsabilidades individuales, cuando tales medidas solo serían posibles si previamente se hubiera concluido, en la práctica, que existió una desaparición forzada atribuible al Estado, anticipando así conclusiones propias del proceso penal y asignando responsabilidad estatal sin que exista sentencia ejecutoriada".

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