
Caso Amada: Corte autoriza cambio de identidad de género en documentos oficiales
La resolución llega tras más de siete años de proceso. La Corte aclara que no crea nuevos derechos ni modifica la ley vigente
La Corte Constitucional del Ecuador falló a favor de Amada, una adolescente de 17 años, en un caso que se ha convertido en referente sobre el derecho a la identidad de género en el país. La sentencia 1313-19-JP/26, emitida el 19 de marzo de 2026, ordena la modificación de sus datos registrales —cédula y pasaporte— tras verificar que existe una voluntad libre, informada y sostenida, respaldada por su entorno familiar y por informes psicosociales.
La decisión cierra un proceso judicial que se extendió por más de siete años. El caso se remonta al 27 de noviembre de 2018, cuando el Registro Civil aceptó incluir su nombre sentido en la cédula, cuando Amada tenía 11 años. Sin embargo, en julio de 2019, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha revocó esa decisión, al considerar que no existía vulneración de derechos constitucionales. Esto obligó a modificar nuevamente sus documentos.
Esa resolución llevó el caso a instancias constitucionales, donde permaneció en análisis hasta el pronunciamiento definitivo de 2026. En ese tiempo, la familia de Amada decidió salir del país tras enfrentar múltiples episodios de discriminación: incluso, 14 instituciones educativas en Quito le negaron el acceso. Actualmente reside en el extranjero y mantiene el deseo de volver, al menos de visita.
“No debería elegir entre documentos o identidad”
Durante el proceso, Amada tuvo una participación activa. En una audiencia ante la Corte Constitucional, el 8 de enero de 2025, expresó: “No debería tener que elegir entre tener documentos o mantener mi identidad”.
Explicó que su situación migratoria se complicaba al contar con un pasaporte que no reflejaba quién es, lo que limitaba su movilidad y su posibilidad de regresar temporalmente al país.
En otra intervención, fue enfática: “Soy y siempre he sido una chica. No necesito la aprobación de un sistema para saber quién soy, pero sí necesito que ese mismo sistema me reconozca”.
Un fallo individual, no general
La Corte Constitucional fue clara en delimitar el alcance de su decisión. El fallo no crea nuevos derechos ni modifica la normativa vigente. Se trata de una resolución individual, basada en las condiciones específicas del caso de Amada.
El tribunal estableció que la modificación de los datos registrales procede al cumplirse tres elementos clave:
- Una voluntad libre, informada y persistente.
- El acompañamiento de su familia.
- Informes técnicos que acrediten su madurez.
Además, precisó que esta decisión no constituye una autorización general para otros casos ni aborda intervenciones médicas. Se limita exclusivamente al reconocimiento de la identidad en los registros civiles, bajo criterios verificables y conforme a la Constitución.
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