RESGUARDO EMBAJADA DE MEXICO EN QUITO
Previo al ingreso a la Embajada de México, la sede fue resguardada por la fuerza pública.EFE

Crisis diplomática: ¿quién tiene la razón, Ecuador o México?

Ecuador y México argumentan el irrespeto de convenciones internacionales. Diplomáticos dilucidan sus responsabilidades 

Un conflicto de talla internacional. Tras la detención del exvicepresidente Jorge Glas, sentenciado por los casos Odebrecht y Sobornos, en la Embajada de México en Quito, los gobiernos ecuatoriano y mexicano acudieron a los convenios internacionales para justificar sus actuaciones.

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Luego de que Ecuador declarara ‘persona non grata’ a la embajadora Raquel Serur, tras unas polémicas declaraciones del presidente mexicano Andrés Manuel López Obrador, el Gobierno de México respondió otorgando asilo político a Glas, quien permanecía en su Embajada en Quito desde diciembre de 2023 para evadir una orden de detención por el caso Reconstrucción de Manabí.

México explicó que tomó la decisión en conformidad con la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954. Sin embargo, durante la noche del 5 de abril de 2024, la fuerza pública ecuatoriana ingresó a la Embajada mexicana para detener a Glas. Ecuador sostuvo que, en aplicación total de la Convención de Caracas, la concesión al exvicepresidente fue ilícita.

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El presidente López Obrador, según se pronunció tras la detención de Glas, tomó esta acción como una “violación flagrante al derecho internacional y a la soberanía de México”, al irrespetar el artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, en el que se establece la inviolabilidad de los locales (sedes) de las misiones diplomáticas.

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Aunque exista una aparente confrontación entre las argumentaciones de Ecuador y México, la diplomática y exembajadora ecuatoriana María del Carmen González sostiene que, tanto el otorgamiento del asilo diplomático a Glas como la irrupción de la fuerza pública ecuatoriana a la Embajada mexicana son dos hechos que deben ser analizados por separado.

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Por un lado, recuerda que la Convención de Caracas establece cuáles son las características para un asilo y que, en su artículo tres, establece que “no es lícito conceder asilo a personas que se encuentren inculpadas, procesadas o sentenciadas por delitos comunes, sin haber cumplido las penas respectivas”, como en el caso de Glas.

Por otro lado, destaca que el artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 establece la inviolabilidad de las sedes diplomáticas y la obligación especial del Estado receptor de protegerlas. “Ecuador no solo incumplió su deber de protegerlos, sino que irrumpió en la Embajada sin permiso. Es una violación a la convención (...)”, dice.

La explicación de los dos escenarios, según acota el exvicecanciller Marcelo Fernández de Córdova, permite ver que ambos países cometieron falencias. En el caso de México, al ser Glas una apersona requerida por la justicia ecuatoriana, debió pedir desde antes la salida del exvicepresidente de su Embajada, como se señala en la Convención de Caracas.

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En el caso de Ecuador, pese a la inconformidad que haya generado la decisión de México, su incursión a la Embajada mexicana para detener al exvicepresidente Jorge Glas “no corresponde a las normas internacionales, al Derecho Internacional, sobre el respeto a los recintos diplomáticos, que en todos los convenios se caracterizan por su inmunidad”.

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Incursión. El operativo relámpago para capturar a Jorge Glas al interior de la Embajada tendrá consecuencias diplomáticas impredecibles.API

De hecho, el exvicecanciller considera que el Gobierno ecuatoriano pudo haber optado otro tipo de acciones para mostrar su descontento, sin tener que llegar a “violentar” la Embajada de México en Quito. “Hay antecedente de gobiernos donde, poco a poco, han ido creando situaciones insostenibles. Como sucedió con Julian Assange, quien era fuertemente vigilado por las autoridades británicas”, acota.

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El exembajador de Ecuador en México, Francisco Carrión, por su parte, tiene una visión distinta del tema al considerar que el Gobierno ecuatoriano fue el que se extralimitó. “México no ha violado ninguna convención. (El gobierno mexicano) consideró que Glas era un perseguido político y le otorgó el asilo”, dijo y ratifica que Ecuador no tenía facultad alguna para irrumpir en la Embajada.

Según explica Carrión, el artículo cuatro de la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático señala que “corresponde al Estado asilante (en este caso México) la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución”, por lo que era una decisión soberana del Gobierno mexicano otorgarle la protección diplomática del exvicepresidente Glas.

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Más allá de las interpretaciones y los análisis, para el experto en Derecho Internacional y exsubsecretario de Relaciones Exteriores, Carlos Estarellas, las acciones de Ecuador y México tendrán consecuencias en el concierto internacional, pero sin mayor escalada. De hecho, señala que la más obvia ya sucedió: el rompimiento de relaciones bilaterales con México.

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“Estoy seguro de que esta situación no pasará de una ruptura de relaciones diplomáticas”, dice y acota que, ante el anuncio de Colombia de promover medidas cautelares a favor de Glas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Ecuador también podrá responder con argumentos ante el ilegal otorgamiento del asilo político a Jorge Glas.

Por su parte, el resto de diplomáticos consultados por este Diario consideran que aún es muy pronto para avizorar el impacto de esta crisis para el Ecuador. Sin embargo, la exembajadora González sí avizora que se puede llegar a afectar a los ecuatorianos que migran, así como el intercambio comercial y la cooperación en diferentes ámbitos, en especial de seguridad.

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