OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
SRI: en mayo se debe presentar el Anexo de Dividendos correspondiente al 2025
Este informe debe ser presentado por las empresas nacionales y extranjeras residentes en Ecuador. El calendario arrancó el 10 de mayo y concluye el 28

Contribuyentes despejan dudas con técnicos del SRI.
Durante este mes de mayo, las sociedades nacionales o extranjeras residentes o establecidas en Ecuador y las personas naturales residentes en el país deben presentar su Anexo de Dividendos (ADI) correspondiente al ejercicio fiscal 2025, según informó el Servicio de Rentas Internas (SRI).
¿Qué es el Anexo de Dividendos?
El Anexo de Dividendos (ADI) es un informe tributario obligatorio anual mediante el cual las empresas y ciertos contribuyentes reportan la generación y distribución de utilidades o dividendos a socios o accionistas. En esencia, es un mecanismo de control fiscal para que el Estado conozca cómo se reparten las ganancias de las empresas.
Es un documento que se presenta al SRI para detallar:
- Las utilidades generadas por la empresa
- Las utilidades de años anteriores que aún no se han distribuido
- Los dividendos efectivamente pagados a socios o accionistas
- Información sobre beneficiarios
Economía y negocios
Petroecuador reactivará el viernes unidad FCC de la Refinería, esencial para producción de gasolinas
Vanessa López
En su comunicado, el SRI indica que la información que deberá reportarse corresponde al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. También indica que para el ejercicio fiscal del año pasado existen dos regímenes aplicables, dependiendo de la fecha de distribución de los dividendos:
Régimen general: vigente hasta agosto de 2025, en el que el ingreso gravado corresponde al 40% del monto del dividendo distribuido, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Transparencia Social.
Régimen de impuesto único: aplicable desde septiembre de 2025, conforme al artículo 39.2 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en el que el ingreso gravado corresponde al 100% del dividendo distribuido, tras la vigencia de la Ley Orgánica de Transparencia Social.
La autoridad tributaria añade que los contribuyentes obligados deben presentar el ADI de acuerdo con el noveno dígito de su RUC, conforme al calendario que ordena. Este inició con el noveno dígito que sea 1 y que debió cumplir con la obligación el 10 de mayo.
Para este 12 de mayo, le corresponde al dígito 2; para el siguiente dígito que es el 3 le corresponde dos días después, es decir el 14 de mayo; y así la secuencia, cada dos días, hasta concluir con el dígito 0, el 28 de mayo.
Economía y negocios
Jenny Desiderio Apraez asume la Gerencia General subrogante de CNEL EP
Liz Briceño
¿Quiénes deben cumplir con esta obligación?
- Sociedades nacionales y extranjeras, incluidas las de economía mixta, residentes o establecidas en el Ecuador
- Sociedades nacionales o extranjeras residentes o establecidas en el Ecuador y personas naturales residentes en el país, la información relativa a dividendos que les hayan sido distribuidos durante el periodo reportado, provenientes de sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en el Ecuador
- Organizaciones sujetas al régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario