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Montepío del IESS 2026: cuánto dinero reciben los beneficiarios en Ecuador
El IESS entrega una pensión mensual a viudas, hijos y otros familiares tras la muerte de un afiliado o jubilado. El monto depende del valor que cobraba

El IESS entrega pensiones de montepío a familiares de afiliados o jubilados fallecidos que cumplan los requisitos establecidos.
La muerte de un afiliado o jubilado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) no solo deja un impacto emocional en las familias, sino también dudas sobre el respaldo económico que puede recibir el núcleo familiar. En Ecuador, el Seguro Social contempla una pensión de montepío para ciertos familiares del fallecido.
Este beneficio mensual, según consta en la página oficial del IESS, puede ser entregado a viudas, convivientes, hijos menores de edad y, en determinados casos, a los padres del asegurado. El monto varía según la pensión que recibía o le correspondía al afiliado antes de fallecer.
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¿Cuánto dinero entrega el IESS por montepío?
El IESS establece que la viuda, viudo o conviviente legalmente reconocido recibe el 60% de la pensión del afiliado fallecido.
El 40% restante se distribuye proporcionalmente entre los hijos menores de edad con derecho al beneficio o entre otros beneficiarios reconocidos por la ley.
Por ejemplo, si el jubilado recibía una pensión mensual de 900 dólares, la viuda podría acceder a aproximadamente 540 dólares mensuales.
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¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
La pensión de montepío puede ser solicitada por:
- La viuda o viudo.
- La pareja en unión de hecho legalmente reconocida.
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos con incapacidad para trabajar.
- Padres del fallecido, cuando no existan otros beneficiarios prioritarios.
- ¿Hasta cuándo reciben el dinero los hijos?
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El monto de la pensión del montepío depende del valor que recibía el jubilado o asegurado antes de morir.
La pensión por orfandad se mantiene hasta que el beneficiario cumpla 18 años.
No obstante, cuando existe una discapacidad o incapacidad laboral permanente, el montepío puede continuar mientras persista esa condición.
Trámites y servicios
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¿Cómo solicitar el montepío del IESS?
El trámite se realiza a través de la página web del IESS, en el apartado de “Viudez y Orfandad”.
Entre los documentos solicitados están:
- Certificado de defunción.
- Cédula de identidad.
- Certificado bancario.
- Documentos que acrediten el vínculo familiar o convivencia.
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¿Se puede perder el montepío?
Sí. El IESS señala que el beneficio puede suspenderse si el beneficiario contrae matrimonio o formaliza una nueva unión de hecho.
También puede retirarse cuando un hijo cumple la mayoría de edad sin presentar incapacidad laboral o cuando los padres recuperan capacidad económica o de trabajo.
Además, quienes cambien de estado civil deben informar al IESS en un plazo máximo de tres meses para evitar sanciones o devoluciones de dinero.