Quito

Las deudas que generan impuestos con el Municipio de Quito, como el predial, tienen fechas máximas de cobro.
Las deudas que generan impuestos con el Municipio de Quito, como el predial, tienen fechas máximas de cobro.Foto: Cortesía Municipio de Quito

¿Cuándo prescriben las deudas con el Municipio de Quito?

El Código Tributario establece los casos en los que las deudas con el Municipio de Quito tienen un período máximo de cobro

Con el paso del tiempo, las deudas con el Municipio del Quito pueden prescribir, si se cumplen las condiciones que estipula la ley. La clave está en el Código Tributario y sus artículos 55 y 56 que señalan que ciertas obligaciones concluyen en un plazo determinado.

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En esa normativa se establece que las deudas con el Municipio de Quito prescriben luego de cinco años contados desde la fecha en que fueron exigibles o desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si es que estuvo incompleta o no se declaró.

Pero ¿qué significa esto en lo práctico? El asesor tributario Santiago Betancourt detalla que esa medida se aplica a impuestos como:

  • Predial
  • El 1,5 por 1.000
  • La patente municipal

Y otras tasas que son administradas por el Municipio de Quito y de otros cantones. 

En cambio, la parte referente a las declaraciones se aplica, más bien, al Servicio de Rentas Internas (SRI).

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Además, “las deudas prescriben a los cinco años desde que el Municipio tiene derecho de cobrar y si es que no ha iniciado un cobro vía coactiva”, explica. 

Por ejemplo, en 2025, el período de cobro es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre y se empieza a contar desde el 1 de enero del 2026 los cinco años. Si el Municipio no inicia un proceso coactivo, el contribuyente tiene derecho a pedir que le acepten la prescripción de esa deuda por tributos y afines. 

En este caso, se hace referencia a lo que estipula el artículo 55 de la ley y aplica para créditos tributarios, multas, etc., desde la fecha que fueron exigibles.

Pero el artículo 56 del Código Tributario plantea otra vía, que permite al Municipio declarar masivamente la extinción de obligaciones de hasta una remuneración básica unificada (470 dólares en 2025), si es que a la fecha de emisión de la resolución se cumplieron los plazos de prescripción. Esto puede hacerse independientemente de si se ha iniciado o no un cobro por vía coactiva.

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Al respecto, Betancourt señala que el alcalde, al tener una cantidad considerable de deudas que aún no ha cobrado, se acoge a la norma para declararlas prescritas

En ese caso, la persona ya no debe hacer un trámite, sino únicamente debe hacer una consulta en el sistema del Municipio para revisar su caso porque en la página web institucional, generalmente, suele cargarse un apartado con los beneficiarios de esta resolución. 

El SRI, por su parte, también puede realizar un proceso similar porque es una norma nacional, acota el experto..

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