ELECCIONES SECCIONALES 2026
Avanza se queda sin candidata a la Prefectura de Tungurahua: TCE acepta impugnación de ADN
La delegada del Avanza carecía de facultades para subsanar requisitos legales. Se ratificó que el CNE vulneró la seguridad jurídica al validar la delegación

María Fernanda Naranjo (C) era la candidata de Avanza para la Prefectura de Tungurahua.
Lo que debes saber
- TCE aceptó recurso de ADN y anuló calificación del binomio de Avanza en Tungurahua.
- La delegada del partido carecía de facultades para subsanar requisitos legales.
- Se ratificó que el CNE vulneró la seguridad jurídica al validar la delegación.
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) resolvió aceptar el recurso subjetivo interpuesto por Mishel Mancheno, secretaria nacional del movimiento Acción Democrática Nacional (ADN). El fallo dejó sin efecto la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) y negó de forma definitiva la inscripción del binomio a la Prefectura y Viceprefectura de Tungurahua auspiciado por Avanza, integrado por María Fernanda Naranjo Guevara y Cristian Omar Yucailla Yucailla, debido a que la subsanación de su trámite fue suscrita por una delegada no facultada jurídicamente para dicho acto.
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El fallo del TCE contra la resolución del CNE
El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) acogió el recurso subjetivo contencioso electoral tramitado bajo la causa Nro. 408-2026-TCE. Con esta decisión, el organismo de justicia electoral revocó la Resolución Nro. PLE-CNE-118-29-9-2026 emitida el 29 de septiembre de 2026 por el Consejo Nacional Electoral (CNE), así como la resolución previa emitida a nivel desconcentrado por la Junta Provincial Electoral de Tungurahua.
Como efecto directo de la sentencia, se negó la calificación e inscripción formal de la fórmula provincial presentada por la organización política:
- María Fernanda Naranjo Guevara, precandidata a la Prefectura de Tungurahua.
- Cristian Omar Yucailla Yucailla, precandidato a la Viceprefectura de Tungurahua.
Los límites de la delegación en Avanza
El punto central del litigio jurídico giró en torno al alcance de las facultades legales para corregir observaciones dentro del calendario electoral. Durante la fase inicial, la autoridad electoral advirtió que la declaración juramentada del postulante a la Viceprefectura era ilegible, otorgando 48 horas para subsanar. Dicho trámite de descargo fue ingresado mediante el Oficio Nro. JPET-AVANZA8-2026-022 firmado por Aracelly Karina Pérez Izurieta, presidenta provincial de la organización política.
Sin embargo, el tribunal determinó que dicho trámite carecía de eficacia jurídica conforme a la normativa electoral y los estatutos internos del partido.
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Razones jurídicas que anularon la subsanación
El Pleno sustentó la invalidez del acto en los siguientes puntos normativos:
- Alcance estricto del poder: El documento conferido por el presidente nacional y representante legal de AVANZA únicamente autorizaba a las delegadas para "firmar, registrar y certificar las candidaturas", sin incluir potestades expresas para subsanar observaciones.
- Titularidad reglamentaria: El artículo 19 del Reglamento para la Calificación e Inscripción de Candidaturas asigna la facultad específica de subsanar al representante legal de la organización política o procurador común, potestad que no se transfiere de forma tácita ni automática en una delegación de inscripción ordinaria.
- Estatuto interno: Los artículos 30 y 31 del estatuto de AVANZA reservan de manera exclusiva la representación jurídica al presidente nacional, sin otorgarla a las dirigencias provinciales.
- Precedentes vinculantes: El órgano electoral aplicó la jurisprudencia fijada en las causas 362-2022-TCE y 067-2025-TCE, las cuales impiden ampliar unilateralmente los términos o facultades conferidas en las delegaciones políticas.

Mishel Mancheno es presidenta de la Asamblea Nacional y secretaria ejecutiva de ADN.
Vulneración de la seguridad jurídica
El tribunal concluyó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) vulneró el derecho a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador al dar por válida una subsanación presentada por quien no contaba con atribuciones legales suficientes.
El fallo descartó que existiera una falta de motivación en la resolución impugnada, señalando que el error de la autoridad electoral radicó en una indebida aplicación del régimen reglamentario al extender indebidamente atribuciones delegadas.