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Diario Expreso Ecuador

TCE ratifica sanción contra el responsable económico de Pachakutik por cuentas de campaña

El TCE rechazó la apelación de Carlos Sánchez por infracción electoral. Se ratificó la multa de 25 salarios básicos unificados al responsable económico

La audiencia pública fue presencial en las instalaciones del TCE de Quito.

La audiencia pública fue presencial en las instalaciones del TCE de Quito.Foto: Angelo Chamba/ Expreso

Richard Josue Jimenez Mora

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Lo que debes saber

  • El TCE rechazó la apelación de Carlos Sánchez Villagrán por infracción en la Consulta 2024.
  • Se ratificó la multa de 25 salarios básicos unificados al responsable económico.
  • El tribunal descartó vulneración al debido proceso y confirmó fallas en descargos.

El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) negó este 6 de octubre de 2026 el recurso de apelación interpuesto por Carlos Sánchez, responsable del manejo económico del movimiento Pachakutik. En Quito, los jueces electorales ratificaron la sentencia de primera instancia que determinó su responsabilidad por entregar de forma extemporánea y no subsanar las observaciones a las cuentas de campaña de la consulta popular de 2024, confirmando en su contra una sanción de 25 salarios básicos unificados.

La resolución del Pleno del TCE sobre el recurso de apelación

El máximo organismo de justicia electoral analizó la impugnación a la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2026 por el juez de primera instancia, Ángel Torres, derivada de una denuncia interpuesta por el presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), José Cabrera.

La causa signada con el número 109-2026-TCE resolvió dos problemas jurídicos centrales: la presunta vulneración del derecho a la defensa por defectos en la citación y la configuración de la infracción electoral tipificada en la normativa aplicable bajo el principio de favorabilidad.

Tras la sustanciación a cargo del juez Patricio Maldonado y la conformación del Pleno jurisdiccional, el tribunal concluyó por unanimidad que no existió indefensión y que los elementos objetivos y subjetivos de la falta se acreditaron plenamente.

Los argumentos sobre la citación y el derecho a la defensa

La defensa técnica del responsable económico alegó la nulidad procesal al sostener que la diligencia de citación practicada entre el 12 y el 14 de agosto de 2026 mediante la fijación de boletas en su domicilio vulneró el debido proceso. Argumentó que esto le impidió contestar a tiempo la denuncia e intervenir en igualdad de condiciones.

No obstante, el Tribunal Contencioso Electoral desestimó este reclamo con base en los siguientes antecedentes procesales:

  1. Intento fallido en primera dirección: El 28 de julio de 2026 no se pudo realizar la diligencia en el conjunto Portal de Capri 1, tras la negativa del guardia de seguridad del recinto.
  2. Fijación reglamentaria de boletas: Ante una nueva dirección proporcionada por el CNE, el citador fijó las boletas los días 12, 13 y 14 de agosto de 2026 conforme al artículo 21 del Reglamento de Trámites del TCE.
  3. Comparecencia activa al proceso: El 31 de agosto de 2026, el denunciado designó formalmente abogados, fijó domicilio judicial y solicitó el diferimiento de la audiencia.
  4. Participación en la audiencia única: El 4 de septiembre de 2026 acudió personalmente junto a sus patrocinadores legales a ejercer su contradicción.

El fallo determinó que el recurrente no probó un vicio real que produjera indefensión efectiva, habiendo ejercido a cabalidad su patrocinio letrado.

Las irregularidades no subsanadas en el gasto electoral

En cuanto al fondo del caso, el análisis técnico de la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral determinó que Pachakutik no desvaneció 10 observaciones técnicas tras un plazo inicial de 15 días concedido por la Presidencia del CNE en agosto de 2025.

Pese a que el denunciado argumentó que no hubo movimientos en efectivo sino aportes en especie, el tribunal ratificó que las obligaciones contables son de carácter sustancial para el control democrático.

Observaciones técnicas ratificadas por el CNE

El informe final de liquidación de cuentas identificó los siguientes incumplimientos:

  • No justificación de la apertura extemporánea del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  • No apertura ni cierre de la Cuenta Bancaria Única Electoral.
  • Omisión en la entrega de documentación requerida por el órgano electoral.
  • Inconsistencias en el formulario de liquidación de fondos y en el listado de aportantes.
  • Ausencia de comprobantes de aportes, contribuciones e ingresos bajo los formatos oficiales.
  • Falta de sustento documental sobre honorarios profesionales y servicios de pauta en radio y televisión.

El Pleno concluyó que Sánchez ostentaba una posición de garante directa sobre la gestión económica y contable de la campaña, por lo que la sanción económica impuesta de 25 salarios básicos unificados respeta los criterios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad.

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