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Diario Expreso Ecuador

análisis

Elecciones seccionales 2026: Quince días para conocer a más de 5.700 candidatos

Si informar es jurídicamente riesgoso durante tres meses y materialmente imposible en quince días, lo que queda es un ciudadano que elige sabiendo casi nada

La lista definitiva de los candidatos que aparecerán en la papeleta se conocerá el 9 de noviembre de 2026

La lista definitiva de los candidatos que aparecerán en la papeleta se conocerá el 9 de noviembre de 2026Cortesía: CNE.

Pamela León Andriuoli
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El 9 de noviembre el Ecuador sabrá quiénes son sus candidatos. Veinte días después votará. Entre esas dos fechas hay que resolver sobre 5.749 autoridades locales, y hasta esa mañana ninguno de los 53.534 con solicitud de inscripción sabe si aparecerá en la papeleta. A esto se suma que el candidato tampoco puede saber con precisión si informar es un derecho o una falta grave a la democracia.

Quince días de campaña (la mitad que en cualquier elección de autoridades reciente) y 45 debates apretados en esa misma ventana. En las seccionales de 2023 duró 31 días. En las generales de 2025, 33. El calendario original de estos comicios, 30. El CNE lo partió, al adelantar la votación del 14 de febrero de 2027 al 29 de noviembre de 2026 por el pronóstico de El Niño. La inscripción de candidaturas bajó de 30 a 16 días.

Los cambios por adelanto de votaciones

El recorte no solo acortó la campaña, alargó la incertidumbre. La inscripción cerró el 17 de agosto y la lista firme sale el 9 de noviembre. Durante 84 días nadie es candidato con certeza, porque el CNE advierte que una postulación solo se considera inscrita cuando su calificación queda en firme. El ciudadano escucha, mientras tanto, a gente que puede terminar fuera de la papeleta.

Los debates deberían compensar ese vacío y hacen lo contrario. El artículo 202.2 del Código de la Democracia ordena que los debates de prefectos y alcaldes ocurran tres semanas antes de la elección. Tres semanas antes del 29 de noviembre es el 8 de ese mes, un día antes de que exista la lista oficial.

Cumplir el artículo al pie de la letra exigiría debatir con candidatos que todavía no son candidatos. Sin embargo, al comprimirse el calendario, el CNE concentrará los 45 debates obligatorios entre el 12 y 26 de noviembre. Esto provocará un embotellamiento de transmisiones simultáneas y bloques consecutivos, especialmente en los fines de semana de campaña, y algunos caerán a setenta y dos horas del voto.

Anthony Downs, economista y politólogo, explicó que informarse cuesta y que, cuando el costo sube, el votante recurre a atajos, casi siempre la marca partidaria. En las seccionales ese atajo no existe, porque, en ciertos casos, compiten movimientos locales sin programa reconocible. Queda un elector sin información y sin nada que la sustituya. Y el país ya sabe cómo termina eso.

José Cabrera, presidente del Consejo Nacional Electoral, anunció que la lista de candidatos estará el 9 de noviembre de 2026.

José Cabrera, presidente del Consejo Nacional Electoral, anunció que la lista de candidatos estará el 9 de noviembre de 2026.CNE

En el referéndum del 16 de noviembre de 2025 la campaña duró trece días y la papeleta era lo más simple imaginable: cuatro preguntas. Aun así, al arrancar, el 39,1 % de los ecuatorianos no conocían ninguna, según la encuestadora Click Report. Si cuatro preguntas resultaron demasiado, quince días para 5.749 candidaturas son todo un trámite.

¿Imposibilidad para informarse?

Nada de esto pesaría tanto si los meses previos sirvieran para informarse, pero las reglas que gobiernan ese limbo están diseñadas para el silencio. El Código de la Democracia es tajante en su artículo 278 al castigar como infracción grave la precampaña de forma directa o indirecta.

El verdadero cortocircuito ocurre en las plataformas digitales, debido a que el artículo 202 de la ley estipula explícitamente que las redes sociales no se consideran medios para efectos de regulación, lo que abre una falsa sensación de libertad para los aspirantes.

El problema es que la Sentencia 111 del TCE define como publicidad electoral todo mensaje cuya connotación y finalidad busquen mover la voluntad popular a favor de una opción, sin importar el soporte tecnológico empleado.

Es decir, si un postulante decide usar TikTok o Instagram para exponer un bosquejo de sus ideas de gestión amparado en que la ley no regula las redes, se expone de inmediato al contraataque de sus adversarios. Cualquier rival político puede tomar ese video y denunciarlo con el art. 278 del Código de la Democracia bajo el argumento de la precampaña ilegal.

Al momento de revisar el caso, el TCE podría aplicar el criterio de la Sentencia 111 y observará que el contenido busca lógicamente convencer al elector, por lo que terminará encasillándolo como una infracción y dejando la sanción en manos de un juez que resolverá el misterio meses después, cuando el proceso electoral haya terminado.

Permiso y prohibición describen la misma conducta y cuál de los dos fue, lo resuelve un juez después; es una antinomia jurídica.

El castigo, en cambio, no tiene ambigüedad. Multa, destitución y suspensión de los derechos de participación, y el Tribunal Contencioso Electoral ya admitió causas en este ciclo. Y hay una trampa, porque lo gastado en explicar el plan antes de la campaña se imputa al techo electoral.

Si informar es jurídicamente riesgoso durante tres meses y materialmente imposible en 15 días, lo que queda es ciudadanos que eligen 5.749 autoridades sabiendo casi nada, y un sistema que puede decir con toda formalidad que garantizó la elección.

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