Elecciones 2026: Un video dispara las sospechas sobre la descalificación de Luisa González
Este caso es un ejemplo de que no basta que los argumentos para su inhabilitación sean legales, porque todo lo que ocurre alrededor es visto con dudas

La precandidata del correísmo, Luisa González, fue descalificada dos días después de que el precandidato de ADN sea visto reunido con el presidente de la Junta Electoral de esa provincia.
Lo que debes saber
- La consolidación del poder del Gobierno sobre los organismos electorales provoca que incluso decisiones sustentadas en argumentos legales sean percibidas como posibles maniobras políticas.
- El 19 de agosto, un video registró al candidato de ADN Marco Zambrano reunido con funcionarios electorales de Manabí. Dos días después, la Junta Provincial Electoral negó la inscripción de González y Gabriel Giler.
- La Junta sostiene que González y Giler no cumplieron el requisito interno de Pachakutik de acreditar dos años de pertenencia.
Pocas cosas pueden ser tan graves para un país que se dice democrático, que sus procesos electorales pierdan credibilidad. Y esto está pasando actualmente en el Ecuador de cara a las elecciones seccionales de noviembre.
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¿Y por qué pierde credibilidad? Porque el actual gobierno ha consolidado su poder en los organismos electorales a tal punto que, incluso si toma decisiones legales o reglamentarias, son percibidas por la sociedad como herramientas del Ejecutivo para perjudicar a sus adversarios.
El caso de la aparentemente inevitable descalificación de la correísta Luisa González, que aspira a ser candidata a la Prefectura de Manabí por Pachakutik, es un ejemplo de eso: no basta que los argumentos para su descalificación sean legales, porque todo lo que ocurre alrededor del tema está siendo visto con sospecha.
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Ese episodio podría haber sido una controversia estrictamente jurídica, pero los hechos que lo han rodeado hacen que sea considerado por la mayor parte de la opinión pública, con razón o sin ella, como una maniobra gubernamental para sacar a la correísta de la carrera electoral. La Junta Provincial Electoral de Manabí sostiene que González y su compañero de fórmula, Gabriel Giler, no acreditaron los dos años de pertenencia que exigen las normas internas de Pachakutik para sus candidatos.
Pero la polémica adquirió otra dimensión cuando apareció un video de una reunión celebrada el 19 de agosto en el Hotel Máximo de Portoviejo. En las imágenes aparecen Marco Zambrano, candidato de ADN a la Prefectura; Roberto Carlos Pinargote, delegado provincial del CNE en Manabí; Darwin Demera, vocal de la Junta Provincial Electoral; y Andrés Gozoso Andrade, director de carrera de la Universidad Laica Eloy Alfaro. Según la información difundida, el encuentro duró alrededor de una hora y media. Dos días más tarde, la Junta Provincial Electoral resolvió negar la inscripción de González y Giler.
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No porque el video demuestre que allí se decidió sacar a González de la elección. Tampoco demuestra que Zambrano haya pedido a los funcionarios electorales que actuaran contra su rival, ni que el gobierno haya impartido una orden.
Pero el video sí muestra algo que, en cualquier democracia con instituciones sólidas, debería provocar preguntas inmediatas: un candidato que compite por una Prefectura aparece reunido con funcionarios de la autoridad electoral, mientras está pendiente una decisión que afecta directamente a una de sus principales rivales.
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Y eso no es un detalle menor: Zambrano ha negado que se tratara de una reunión política y ha explicado su presencia en términos de una coincidencia y un saludo con funcionarios a quienes conoce.
El problema es que la explicación de Zambrano no resuelve las dudas. Porque la pregunta no es únicamente de qué hablaron. Es también por qué un candidato y funcionarios electorales se encontraban juntos, en privado, en ese momento del proceso electoral.
Un árbitro electoral no necesita haber recibido una orden para perder credibilidad. Basta con que sus actuaciones generen una apariencia razonable de falta de independencia.
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Y no faltan motivos para que ese video provoque sospechas. Para comenzar está el ‘timming’: el 19 de agosto se produce el encuentro y el 21 de agosto, durante la madrugada, la Junta Provincial Electoral de Manabí sesiona y resuelve negar la calificación e inscripción de González y Giler. Mucha coincidencia, ¿no? La decisión se basa en un informe técnico-jurídico suscrito por Jonathan Andrés Giler, director técnico provincial de Participación Política, y José Jonathan Pinoargote Cedeño, responsable de la Unidad Provincial de Asesoría Jurídica.
La decisión todavía puede ser impugnada ante el CNE y eventualmente apelada ante el Tribunal Contencioso Electoral. En este caso, sin embargo, lo que falta conocer es quizá más importante que lo que ya se conoce. Por ejemplo, ¿cuándo estuvo listo el informe que terminó sustentando la salida de González en esa reunión? ¿Estaba terminado antes del 19 de agosto? ¿Quién convocó el encuentro del hotel? ¿Y por qué un candidato de ADN aparece reunido con funcionarios electorales cuando la objeción presentada por su propia organización estaba pendiente de resolución?
Porque si el informe estaba terminado y el expediente prácticamente resuelto antes del encuentro, la reunión podría haber sido una coincidencia políticamente incómoda. Pero si el expediente estaba todavía en construcción y los funcionarios que participaron en el encuentro tuvieron alguna intervención directa en la elaboración o decisión, el episodio adquiere una gravedad diferente.
En todo caso, la Junta Provincial tiene un argumento jurídico que no puede ser descartado. La Dirección Nacional de Organizaciones Políticas verificó que González y Giler no constaban como afiliados, adherentes o adherentes permanentes de Pachakutik durante los dos años anteriores.
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Pero ahí aparece un detalle no menos importante: el artículo 94 del Código de la Democracia contempla que las organizaciones políticas pueden presentar candidatos que sean militantes, simpatizantes o personas no afiliadas; mientras que el artículo 347, numeral 5, obliga a respetar las normas internas de las organizaciones y ese es un asunto que deberán resolver las instancias electorales superiores. Pero aun si la Junta tuviera jurídicamente la razón, queda intacta la sospecha provocada por el video.