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Diario Expreso Ecuador

ANÁLISIS ACADÉMICO

Decidir quién decide antes que la IA: lecciones y decisiones que Ecuador no puede postergar

Ecuador archivó su ley de inteligencia artificial. Repasamos las lecciones aprendidas y nueve decisiones que el país no puede postergar

Ecuador debe tomar acción sobre los avances de la Inteligencia Artificial.

Ecuador debe tomar acción sobre los avances de la Inteligencia Artificial.EXPRESO

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Lo que debes saber

  • Ecuador archivó su ley de IA y debe definir cómo regular algoritmos sin copiar normas externas.
  • El control algorítmico electoral exige supervisión humana para evitar fraudes y censura previa.
  • Regular la IA es un reto constitucional urgente que define derechos y garantías en el país.

En 2014, el fisco neerlandés acusó a una madre soltera de La Haya de “riesgo de fraude” en su asignación de guardería y le exigió devolver 24.000 euros. Ningún funcionario decidió: fue un algoritmo que consideró su doble nacionalidad un factor de sospecha. Perdió su empleo, su casa y, tras dos años de embargos, la custodia de sus hijos. No fue un caso aislado: entre 2004 y 2019 el mismo sistema marcó falsamente a unas 26.000 familias, usando el origen étnico como variable de riesgo. El escándalo (‘toeslagenaffaire’) tumbó al gobierno de Mark Rutte en 2021 y le costó al Estado neerlandés más de 500 millones de euros en compensaciones.

Esto no ocurre solo ‘en otra parte’. El 15 de septiembre de 2026, la Asamblea Nacional de Ecuador archivó, por 88 votos, el Proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Promoción de la Inteligencia Artificial. No fue un rechazo de fondo, sino fallas técnicas y roce constitucional. Pero el país quedó sin marco general justo cuando los algoritmos ya deciden fianzas, califican créditos y distribuyen patrulleros. La pregunta no es si Ecuador regulará la IA, sino quién decidirá c.ómo se decide.

3 modelos globales para la regulación de la inteligencia artificial

En apenas tres años el mundo produjo su primera generación de leyes de IA: coinciden en principios (transparencia, supervisión humana, no discriminación) y divergen en método. La Unión Europea (Reglamento 2024/1689) clasifica los sistemas por riesgo, prohíbe la puntuación social y la biometría en tiempo real, y multa hasta el 7 % de la facturación global; Corea del Sur, Brasil y Colombia siguen variantes de este modelo.

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Enfoques normativos en Europa, Estados Unidos y Asia

El Reino Unido y, parcialmente, Estados Unidos confían la regulación a reguladores sectoriales bajo principios comunes: flexible, pero con vacíos entre sectores (la Colorado AI Act fue derogada en menos de dos años).

China emite normas verticales por tecnología (recomendación algorítmica, ‘deepfakes’, chatbots antropomórficos) con registro obligatorio ante su Cyberspace Administration.

Sobre las tres arquitecturas se superpone el Convenio Marco del Consejo de Europa (CETS 225, 2024), primer tratado vinculante en la materia, ya firmado por Perú, Uruguay, México y Argentina. Ecuador no lo ha firmado.

El marco legal e institucional vigente en Ecuador

El país no parte de cero. La Constitución de 2008 protege el acceso a la información (arts. 16-20), los datos personales (art. 66.19 y 21), el habeas data (art. 92) y la motivación de toda resolución (art. 76.7.l). La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (2021) converge con el RGPD europeo, y su artículo 22 ya regula el derecho a no ser objeto de decisiones puramente automatizadas. La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) tiene competencia supervisora, y el Decreto Ejecutivo 461 (julio de 2026) exige evaluaciones de impacto cuando el Estado compra servicios de IA. Aun así, Ecuador ocupa el puesto 12 de 19 en el Índice Latinoamericano de IA (ILIA 2025), débil en gobernanza y capital humano avanzado.

Las causas tras el archivo legislativo del proyecto 450889-N

El proyecto 450889-N copiaba la pirámide europea de cuatro niveles de riesgo. La comisión especializada detectó fallas de redacción, riesgo para el ecosistema digital y roces constitucionales, y recomendó archivarlo. El Pleno lo confirmó por 88 votos. El archivo es un diagnóstico, no un accidente: trasplantar el AI Act palabra por palabra excede la capacidad administrativa del país. Y abre una segunda oportunidad legislativa, con mejor información comparada que en 2024.

El blindaje electoral frente a la desinformación algorítmica

La manipulación algorítmica no derriba la democracia de un golpe: la erosiona con mensajes segmentados a nichos invisibles y clips falsos que circulan horas antes de ser desmentidos. Cuando el daño se detecta, la elección ya ocurrió.

Protocolo operativo y garantías contra la censura

El protocolo propuesto descansa en cinco elementos. Quién responde: un Comité de Integridad Electoral Algorítmica presidido por el CNE, con el TCE, la SPDP y la Fiscalía, y observadores de sociedad civil con voz sin voto; cada decisión debe llevar la firma de una persona identificable, no de “el Comité”.

Cuándo se activa: desde la convocatoria a elecciones hasta noventa días después de proclamados los resultados.

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Qué vigila: ‘deepfakes’ de candidatos, comportamiento coordinado inauténtico, publicidad política microsegmentada sin declarar el criterio, contenido sintético sin etiquetar y suplantación de funcionarios electorales.

Cómo decide: ninguna acción con efecto jurídico se ejecuta sin revisión humana previa y plazo máximo de veinticuatro horas, porque un falso positivo (silenciar por error a un candidato) es tan lesivo como el ataque que se busca prevenir.

Cómo rinde cuentas: boletín semanal público durante la elección e informe consolidado, auditable por la Contraloría, al cierre.

Sin supervisión humana obligatoria, sin nombre y apellido del decisor y sin transparencia semanal, el protocolo se convierte en herramienta de censura.

La Asamblea archivó el proyecto de ley el 15 de septiembre de 2026.

La Asamblea archivó el proyecto de ley el 15 de septiembre de 2026.Archivo Expreso

Retos pendientes y garantías constitucionales para regular la IA

La discusión ha dejado en segundo plano tres frentes técnico-administrativos: la fiscalidad de los servicios digitales de IA importados, sin claridad sobre cuándo nace el hecho generador del impuesto; la contratación pública algorítmica, donde el Decreto 461 debe elevarse a ley con fichas de datos, auditabilidad y reporte de incidentes; y la propiedad intelectual sobre obras generadas por IA, pendiente en la reforma al Código Ingenios.

Reflexión final sobre la regulación de la IA

La regulación de la IA no es un problema técnico: es constitucional, porque redefine garantías procesales, la igualdad ante la ley y la posibilidad de una esfera pública no colonizada por la manipulación algorítmica. Ecuador tiene los cimientos (Constitución, LOPDP, SPDP, Decreto 461) y ahora tiene, además, el diagnóstico de por qué falló el primer intento.

La madre de La Haya recuperó a sus hijos años después, pero no los años perdidos ni la confianza en un Estado que la condenó por lo que decidió un algoritmo sin explicación. Ecuador puede evitar esa historia: tiene los cimientos, el diagnóstico y la ventana abierta de un segundo ciclo legislativo. La pregunta que queda es si sabrá decidir, esta vez, quién decide.

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