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Diario Expreso Ecuador

Levantamiento del velo

El levantamiento del velo societario permite alcanzar a quienes utilicen una sociedad como instrumento para cometer fraude o abusar del derecho

La responsabilidad de los socios por las deudas de una compañía está limitada por el principio de separación patrimonial, salvo casos de fraude o abuso del derecho.

La responsabilidad de los socios por las deudas de una compañía está limitada por el principio de separación patrimonial, salvo casos de fraude o abuso del derecho.Imagen generada con CHATGPT

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La jurisprudencia constitucional primero, y recientes reformas legislativas luego (como la ley del 15 de marzo de 2023), han ido poniendo coto al absurdo de considerar, a las bravas, que los socios de una compañía -por el mero hecho de serlo- dizque eran automáticamente responsables solidarios de las deudas de la sociedad, pese a que nunca ninguna ley dijo eso, por más distorsiones que se intentó hacer en el paisito a una ley del año 2012.

La responsabilidad de los socios

Semejante adefesio podía aniquilar la inversión privada. Nadie en su sano juicio estuviese dispuesto a poner capital en una compañía si, por el incumplimiento de obligaciones propias del giro del negocio, tuviese que responder ilimitadamente con su propio patrimonio. El principio de que los socios solo arriesgan el capital que entregan a la compañía y que en consecuencia no responden por las deudas de esta tiene que ser defendido a ultranza, salvo, claro está, que se esté frente a la anomalía de que a la sociedad se la hubiese usado como pantalla para defraudar o abusar del derecho. Mas en esos casos la responsabilidad del socio no deriva del mero hecho de serlo, sino, por ejemplo, de haber orquestado el fraude, cuestión que de ser probada procesalmente permite ‘levantar el velo’ de la compañía y atacar a los responsables parapetados tras aquella, inclusive si no son formalmente socios (Ley de Compañías, arts 17, 17ª y 17B).

Más allá de las compañías

Ubicadas así las cosas hay otro asunto del que ocuparse. Legislativamente la figura del levantamiento del velo está diseñada en Ecuador para atacar los fraudes que se cometen usando a una compañía como escudo. Pero conceptualmente nada impide ampliarla a los casos en que los escudos no son compañías sino otra clase de entes, un fideicomiso por ejemplo si se piensa en lo privado, y también los públicos, al menos cuando actúan como comerciantes, en el mismo plano que los privados. Esto último ya lo admite la Ley de Competencia Desleal, cuando establece que sus normas se aplican también a personas jurídicas públicas que realicen actos de competencia desleal en el mercado ecuatoriano (art. 2).

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