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Diario Expreso Ecuador

No hay calumnia

Estamos ante un derecho penal de licencias literarias, hoy condenamos por “tomar control”, mañana por “pasarse de vivo”... Un código de adjetivos, finalmente

Un juez que pase por encima de la jurisprudencia de la Corte Constitucional lesiona al sistema judicial.

Un juez que pase por encima de la jurisprudencia de la Corte Constitucional lesiona al sistema judicial.CHATGPT

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Voy a compartir algunas reflexiones jurídicas, a propósito de una insólita sentencia condenatoria que se emitió días atrás, por una supuesta frase calumniosa. Tengo 40 años ejerciendo la cátedra universitaria en torno al derecho penal, y claro, el tiempo transcurrido no es un certificado de calidad, pero bueno, alguna vez escuché que la falsa modestia es peor que la vanidad, así que ahí vamos.

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La supuesta calumnia se expresa en un contexto de litigio societario, en el que, finalmente, se disputa determinado porcentaje de acciones y el control de una empresa. En tal ámbito, el abogado de una de las partes en conflicto le remite una carta a una fiscal, en la que, refiriéndose a la parte contraria dice: “impedir que el insolente denunciante tome control de propiedad ajena”. 

Obvio, así es amable lector, se refiere al porcentaje de acciones antes mencionado; mas resulta que para un juez penal la frase citada es calumniosa, por cuanto imputa una falsa “tentativa de hurto”. No entendió que se está describiendo un conflicto corporativo y tampoco que se está opinando sobre un comportamiento general. Tampoco que las sociedades anónimas no se asaltan como bancos. 

No se trata de entrar a la sala de juntas y llevarse los títulos de las acciones en una bolsa. Si se dice “tomar control” en un entorno empresarial significa ejercer votos, designar administradores, disputar representaciones, inscribir transferencias. Detalles menores (sarcasmo) que el juez penal no comprendió.

Ahora bien, no pretendo discurrir en profundidades jurídico/penales. Quiero apelar al sentido común en un lenguaje absolutamente coloquial. La calumnia es un delito que atenta contra el derecho al honor y al buen nombre de las personas. 

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Este delito se configura cuando una persona le imputa falsamente un delito a otra. Y, según nuestra Corte Constitucional, para que se configure la falsa imputación de un delito/calumnia, se exige que: “…la imputación sea concreta y contenga detalles como lugar, fecha, modalidad u otros aspectos que permitan entender la manera en que presuntamente se atribuye a una persona la comisión de un delito. 

Es decir, no basta con afirmaciones generales o vagas… sino que las expresiones deben ser específicas y determinadas” (Sentencia unánime 105 23 del 17 de diciembre de 2025).

Y la doctrina penal, me atrevo a afirmar que es también unánime al respecto: “…la imputación debe ser de un hecho concreto susceptible de encuadre penal; la indeterminación o ambigüedad que impida reconocer la naturaleza delictiva del hecho atenta contra la configuración típica”. (Zaffaroni Raúl y Maier Julio). O sea, la frase citada en la carta no puede ser interpretada, pero ni remotamente, como una imputación de “tentativa de hurto” como dice el juzgador y peor, mucho peor, como una calumnia.

Y ahí está el centro del problema: la condena parte de una conveniente ambigüedad, “propiedad ajena” es una expresión coloquial para indicar “lo que no te corresponde”. Pero, en un conflicto accionarial lo que cada parte cree “ajeno”, es exactamente lo que se debe determinar. Penalizar esa expresión es como sancionar a quien diga “me quieren quitar mi casa” en medio de un litigio de linderos, porque “quitar” suena a robo.

Excúsenme, pero así de rudo es el razonamiento judicial. Como dijimos, la calumnia exige imputar falsamente un delito concreto o, al menos, racionalmente individualizado. En el tema que comentamos qué delito exacto se imputó aquí. ¿Robo de control societario? O ¿Despojo de un asiento en el directorio? 

Si la condena descansa en que “tomar control” equivale al verbo rector del hurto: “apoderarse”, estamos ante un derecho penal de licencias literarias, hoy condenamos por “tomar control”, mañana por “pasarse de vivo”, pasado por “querer quedarse con todo”. Un código de adjetivos, finalmente.

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No hay espacio para tratar otros elementos del tipo penal de calumnia. En este caso me detuve en el más importante, el contenido material de la calumnia y el contexto pertinente. Otros temas como el de proferir dichos en un litigio “en defensa de la causa”, los mismos que carecen de antijuridicidad formal/material, quedan pendientes. Y bueno, un episodio escandaloso más de persecución judicial, que junto al cerco económico asfixian a la prensa libre. Nada nuevo bajo el sol, en este país en el que la excepción está asumida y la procacidad corre libre.

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