La falsa ley Saquicela
Sentencia de la Corte Constitucional revela que Virgilio Saquicela mintió al Registro Oficial al publicar una reforma legal no aprobada

El expresidente de la Asamblea, Virgilio Saquicela, mintió al Registro Oficial y le envió para que publique unos textos reformatorios a la ley de competencia que nunca habían sido en verdad aprobados.
Buen varapalo acaba de recibir el expresidente de la Asamblea Virgilio Saquicela, quien se pasó de listo cuando el 15 de mayo de 2023, mintiendo al Registro Oficial, le envió para que publique unos textos dizque reformatorios a la ley de competencia que nunca habían sido en verdad aprobados. No es broma. Como es obvio la Constitucional tumbó ese adefesio.
Justicia
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Gabriela Alejandra Echeverria Vásquez
Uno de los planteamientos del proyecto original Saquicela -enviado al entonces presidente Lasso para aprobación o veto a fines de 2022- era eliminar el ejemplo expreso de colusión en compras públicas, que estaba desde siempre en la ley de competencia (art. 11, 21º), consistente en direccionar la contratación para favorecer injustificadamente a un operador económico (y sobre cuya base la Superintendencia de Competencia, al mando de Danilo Sylva, ya había impuesto una multa de casi 57 millones de dólares a Odebrecht, por colusión con la empresa pública Celec).
Aquella propuesta de derogatoria fue vetada por el presidente Lasso (quien insistió en que se mantenga el ejemplo expreso de colusión) y la Asamblea no logró ratificar el texto original. No obstante, con inusitada insolencia el señor Saquicela mintió y la falsa ley quedó publicada el 16 de mayo de 2023, creando la apariencia de que ese ejemplo había quedado derogado.
El vicio originario de la ley Saquicela
Eso ha quedado enmendado con la sentencia unánime 43-24-IN/26, del 25 de junio de 2026 (ponente: juez Ortiz): “…la actuación de la Asamblea Nacional no constituyó un ligero error de ‘tramitología’ [y] permitió que entraran en vigencia los textos legales que no obtuvieron la votación necesaria prevista en la Constitución para la ratificación del texto originalmente aprobado por la Asamblea Nacional” (párrafo 61). Pero no solo eso: aquella falsa ley “jamás [debió] surtir efectos jurídicos… …puesto que contenía en sí misma un vicio formal originario insubsanable”. Y por eso dio efecto retroactivo a la declaratoria de inconstitucionalidad (párrafos 64 y 65), llamando la atención a la Asamblea y disponiendo que capacite al personal de su Secretaría con un mínimo de 30 horas académicas.