Tarifas laborales
EE.UU. anunció sobretasas a países que no previenen el trabajo forzoso, medida en la que Ecuador figura con un arancel reducido gracias a su normativa vigente

Inspección laboral en zonas portuarias: la urgencia de auditar y erradicar las malas prácticas de contratación para evitar sanciones arancelarias a las exportaciones nacionales.
Washington anunció una sobretasa a 60 economías por no prohibir o no hacer cumplir la prohibición de la producción mediante trabajo forzoso.
A 54 países, los más rezagados en materia laboral, les correspondería un arancel del 12,5 %. Ecuador figura en un grupo que recibirá una sobretasa menor del 10%; esta reducción se debe a que Ecuador sí dictó la prohibición; sin embargo, se tiene que trabajar en la ejecución de esta norma.
El compromiso para erradicar el trabajo forzoso lo asumió el Ecuador cuando ratificó el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1954 y también el Convenio 105 sobre la abolición del trabajo forzoso. Nuestra Constitución de 2008 también lo ratifica, prohibiendo incluso toda forma de explotación laboral.
Estados Unidos no nos está exigiendo nada que no hayamos impuesto desde hace más de 72 años.
Cartas de lectores
CNE prorrogado y concentración de poder: críticas al rol de los organismos de control en Ecuador
Cartas de lectores
Como laboralista, debo decirlo, lamentablemente, en el Ecuador existen ciertos “empresarios” inescrupulosos que recurren a formas de trabajo coaccionado, que mantienen a sus empleados fuera del rol de pago para alejarlos de sus beneficios laborales. Estos cometen esclavitud moderna, como ya lo ha sentenciado la Corte Constitucional.
El rol del Ministerio del Trabajo en la inspección y sanción
Felizmente, existen soluciones: el Ministerio del Trabajo, a través de sus políticas públicas y ratificando los convenios suscritos con la OIT, puede desplegar a sus inspectores para que inspeccionen, documenten y sancionen a los empleadores que vulneran los derechos laborales, con nombre, expediente y multa, pues el criterio internacional ya no solo pregunta si se prohíbe, sino “si aplicas y demuestras que sí lo aplicas”.
Los informes que documentan que el Ecuador combate el trabajo forzoso, como lo señala el informe de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, son la herramienta idónea para renegociar esta tasa que afecta el comercio de quienes sí cumplen con las normas laborales, pues el trabajo forzoso ya no solo ofende los derechos humanos, sino que también compite deslealmente. Podemos concluir que el derecho laboral no ha muerto; está más vivo que nunca.