Dislate legislativo

La ignorancia de la ley… no le exime al legislador de la responsabilidad de pretender usurpar funciones, ni a ninguno de ustedes de hacerse de la vista gorda.

Uno de los requisitos esenciales para ser asambleísta debería de ser el que el candidato entienda ¿qué es una constitución?, ¿para qué sirve? y ¿por qué debe ser observada?. En el caso que nos ocupa, el artículo 135 del documento expresa, textualmente, que “sólo la Presidenta (sic) o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos…”, añadiendo el artículo 136, que lo complementa, que “los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia, y serán presentados a la Presidenta (sic) o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de motivos… Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará”.

Lo que es obvio no requiere demostración. Señores legisladores, ninguno de ustedes es presidente, y, por ello, no ostenta la autoridad para proponer crear, modificar o suprimir impuestos. La ignorancia de la ley, en este caso de la Constitución, no le exime al legislador de la responsabilidad de pretender usurpar funciones, ni a ninguno de ustedes de hacerse de la vista gorda. No pueden siquiera tramitar un dislate de esta naturaleza, que no tiene otro motivo que el de disturbar la paz pública. Están debidamente advertidos, ¡con suficientes motivos!