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Diario Expreso Ecuador

“Tomar a cargo” acciones ajenas

La Corte Constitucional de Ecuador frena la confiscación en compañías de economía mixta y exige al Estado pagar el valor de las acciones al socio privado

El Estado en Ecuador no podrá confiscar acciones privadas en empresas mixtas por fallo  de la Corte Constitucional.

El Estado en Ecuador no podrá confiscar acciones privadas en empresas mixtas por fallo de la Corte Constitucional.Archivo Expreso

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Respecto de las compañías de economía mixta que se forman entre entidades públicas y el sector privado para la prestación de nuevos servicios públicos o el mejoramiento de los ya establecidos, hay en la Ley de Compañías una antiquísima norma según la cual, una vez vencido su plazo de duración, “el Estado podrá tomar a su cargo todas las acciones en poder de los particulares, transformando la compañía de economía mixta en una entidad administrativa para el servicio de utilidad pública para el que fue constituida” (art. 317).

Allá por noviembre de 2022 un grupo de ciudadanos demandó que se declare la inconstitucionalidad de esa norma. Sostenían que, vencido el plazo de duración, dicho art. 317 “…en lugar de disponer que esa compañía se disuelva y el remanente social de la misma sea repartido en partes proporcionales entre sus accionistas, le da autorización inconstitucional al Estado de confiscar el aporte correspondiente al accionista privado”. Entendían los demandantes que cuando el Estado decide “tomar a su cargo” acciones ajenas, de propiedad de los particulares, no las expropia (con pago apropiado), sino las confisca (sin pago).

Lo que resolvió la Corte Constitucional

La Corte Constitucional acaba de resolver el caso (sentencia 89-22-IN/26, del 9 de julio de 2026, ponente: Salgado). Dijo que entender el art. 317 en el sentido propuesto por los demandantes en efecto “resultaría incompatible con las normas constitucionales sobre la prohibición de confiscación y el derecho a la propiedad”. Pero agregó que, dado que la “toma a cargo” de las acciones por parte del Estado tiene como consecuencia la “transformación” de la compañía en una entidad pública, hay que aplicar las normas de la Ley de Compañías sobre tal transformación, y “…particularmente el derecho de separación y el consecuente pago a los socios privados que han sido separados, del valor de sus acciones” (párrafo 43).

Síntesis: el art. 317 es constitucional en la medida en que obligatoriamente se lo interprete en la forma antedicha, esto es que necesariamente la toma de control de propiedad ajena conlleva el pago de su valor.

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