Independencia judicial
Si a guisa de certeza, se impusiese al nuevo tribunal arbitral los razonamientos del primero, su autonomía quedaría pulverizada

En caso de ausencia definitiva de un juez que ya anunció oralmente una decisión pero que no alcanzó a ponerla por escrito, el reemplazante no está obligado a suscribirla si no la comparte.
Un segundo tribunal arbitral debe volver a resolver un caso, por haber sido anulado el laudo emitido por el primer tribunal, el que, como es lógico, antes se había declarado con competencia para conocer el asunto. Pero resulta que el segundo tribunal tiene una visión distinta sobre la competencia: cree que sí la tiene sobre ciertas pretensiones, pero no respecto de otras. ¿Está atado el segundo tribunal por la decisión del primero?
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Hay quienes sostienen que sí. Afincan su postura en el llamado principio de preclusión, pues afirman que la discusión sobre la competencia quedó cerrada con la decisión del primer tribunal. Mi posición ha sido siempre la contraria. Cuando he integrado un nuevo tribunal, el segundo, después de la anulación de un laudo, he sostenido que la autonomía de criterio de los nuevos árbitros prevalece sobre lo antes resuelto, pues de lo contrario se los estaría obligando a actuar, a sabiendas, sin competencia (si creen que no la tienen, claro está).
Imponer razonamientos pulverizaría la autonomía de los jueces
La esencia del asunto está entonces en el choque entre la certeza de la preclusión y la independencia de criterio del nuevo juzgador. Y sostengo que, si a guisa de certeza, se impusiese al nuevo tribunal los razonamientos del primero, su autonomía quedaría pulverizada. Pasaría a ser mero fedatario de decisiones de otros.
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Por eso insisto -contrariando distinguidas opiniones ajenas- que es conceptualmente correcta la reciente decisión de la Corte Nacional, según la cual, en caso de ausencia definitiva de un juez que ya anunció oralmente una decisión pero que no alcanzó a ponerla por escrito, el reemplazante no está obligado a suscribirla si no la comparte. Que en el paisito eso conlleva el riesgo de manipulación -como en muchas otras cosas- no hay duda. Pero la solución no puede ser violar de frente la independencia judicial, obligando al nuevo juez a adoptar un fallo contra su convicción. Es común que decisiones “orales” anunciadas por los jueces ya estén escritas. La solución posiblemente sea entonces exigir que se cumpla los (cortos) plazos legales para notificar la decisión escrita.