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¿Quién responde? (II)

Avatar del JORGE ANDRADE AVECILLAS

Es necesario que una auditoría realice un examen especial para determinar las responsabilidades y se ejerzan las acciones correspondientes

La Corporación financiera Nacional, CFN, es una entidad pública cuyo objeto es el financiamiento al sector productivo de proyectos de desarrollo. Para tal cumplimiento, puede ejercer funciones de banca de primer piso, otorgando el crédito directo al cliente o funcionar como banca de segundo piso, facilitando líneas de crédito a instituciones financieras privadas.

La CFN, al cierre de 2021, mantiene un índice de morosidad del 28 % sobre su cartera total, lo que representa 10 veces el índice de morosidad promedio que mantiene la banca privada y de acuerdo a los informes emitidos por sus nuevas autoridades esto se debe al otorgamiento de créditos de “primer piso” otorgados sin observar los requisitos, lo que ha demandado, solo en 2021, la constitución de provisiones para créditos incobrables del orden de $ 418 millones. La Superintendencia de Bancos, su órgano controlador, debió calificar la cartera de crédito y determinar el nivel de provisiones a constituirse año a año, lo que hubiera evitado la provisión extremadamente alta que se ha realizado al cierre de 2021. De esta situación podemos colegir que si la Superintendencia no calificó la cartera y no determinó el nivel de provisiones, es su responsabilidad por no cumplir con su facultad legal; y si esta calificación fue realizada y las provisiones que determinó no se constituyeron, es responsabilidad de los directorios y administradores que no lo hicieron en su momento. El señor presidente de la República, con su experiencia en la materia y para prevenir corrupciones, deberá determinar si limita el rol de la CFN como banca de segundo piso. Siendo dinero público, es derecho de la ciudadanía conocer quiénes han sido beneficiarios de estos créditos impagos y quiénes han interpuesto las amañadas acciones de dación en pago denunciadas, lo que debe ser revelado por la CFN sin escudarse en la reserva bancaria, pues como lo ha comentado en su columna el jurista Eduardo Carmigniani, la reserva no aplica sobre los recursos públicos y menos sobre los casos judicializados. Es necesario que una auditoría realice un examen especial para determinar las responsabilidades y se ejerzan las acciones correspondientes.