Obligatoriedad del registro

El registro de la información sobre cuentas bancarias no implica que los sujetos pasivos descritos en este artículo satisfarán sus obligaciones tributarias exclusivamente a través de este mecanismo.

El SRI estableció que se encuentran obligados a registrar la información sobre cuentas bancarias: a) Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades; b) Los contribuyentes que emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente; y, c) Los contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria, conforme la notificación por esta efectuada. El registro de la información sobre cuentas bancarias no implica que los sujetos pasivos descritos en este artículo satisfarán sus obligaciones tributarias exclusivamente a través de este mecanismo.

Luis Chávez