Elección de concejales

Se ahorraría en los municipios los sueldos de concejales pues los presidentes de juntas parroquiales ya tienen en sus respectivas juntas.

Salvo excepciones, en los municipios las funciones que desempeñan los concejales no se ajustan a las competencias que señala el Cootad, ni a las necesidades de los conglomerados urbanos en cabeceras cantonales y parroquias. Los consejeros provinciales son presidentes de las juntas parroquiales y los alcaldes de los cantones de provincia. Según las competencias que señalan la Constitución y el Cootad, los consejeros deberían ser solo los presidentes de juntas parroquiales, cuyas competencias exclusivas, al igual que las de los consejos provinciales o prefecturas, están en el sector rural. Los alcaldes, cuyas competencias exclusivas y concurrentes las ejercen en el sector urbano, no tienen competencias en lo rural, y no tienen nada que hacer en las prefecturas más que número para quórum y votar sin mayor conocimiento sobre temas rurales; deberían dejar de ser parte de los consejos provinciales. Los concejales, cuyas funciones son legislar y fiscalizar las acciones de alcaldes en sectores urbanos de ciudades y parroquias, deberían ser los presidentes de juntas parroquiales, que conocen a cabalidad las necesidades de los sectores urbanos de sus parroquias para plantearlos en las sesiones de concejos cantonales, en busca de soluciones. Se ahorraría en los municipios los sueldos de concejales pues los presidentes de juntas parroquiales ya tienen en sus respectivas juntas. En la consulta popular de 2023, el Gobierno debería preguntar: “¿Está usted de acuerdo en que los presidentes de juntas parroquiales sean los representantes ante los concejos municipales en calidad de concejales, en reemplazo del procedimiento de elección de los actuales?

Gustavo Chiriboga Castro